REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ ELENA OCANTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.320.398, en Timotes Avenida Miranda, calle Principal, casa S/N, Municipio Miranda del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas OMITIR NOMBRES de seis (06) y diez (10) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, en su condición de Fiscal Principal de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de las referidas niñas. Señalando, la solicitante que al momento de presentar a sus hijas por ante la Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, se incurrió en el error material involuntario, al transcribir el número de la cedula de la progenitora de las niñas de manera errada aparece: 12.320.298, siendo lo correcto 12.320.398. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 462, 501 y 502 del Código Civil y 768,773 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas Nº 290 y 58 emitidas tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Timotes del estado Mérida como por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida. SEGUNDO: Fotocopia de la cedula de identidad de la madre de las niñas. TERCERO: Constancia expedida por la Dirección de Identificación y Extranjería, Valencia II, Estado Carabobo. El Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Timotes, como en los Libros llevados por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento de las niñas OMITIR NOMBRES de seis (06) y diez (10) años de edad respectivamente,. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Timotes, y en el Registro Principal Civil del Estado Mérida, debe aparecer el número de la cédula de identidad de la progenitora de las niñas ciudadana LUZ ELENA OCANTO SANCHEZ, ASÍ: V12.320.398. A tal efecto quedan así rectificadas las Partidas de Nacimiento de las niñas OMITIR NOMBRES de seis (06) y diez (10) años de edad respectivamente. ASÍ SE DECIDE.------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------
En Mérida, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
ZGR/13415