TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 02. Mérida, Tres (03) de Marzo del año dos mil Seis.-

195º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta levantada por este Tribunal que corre inserta al folio (11) de fecha 23 de febrero del 2006, en la cual los ciudadanos MARIA ELENA SILVA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V19.026.673 y FELIX VALOI ANDRADE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V14.806.333, no llegaron a un acuerdo con respecto a la Guarda del niño OMITIR NOMBRE, el ciudadano FELIX VALOI ANDRADE RIVAS, acuerda retornar al niño al lado de la madre, estableciendo un Régimen de Visitas los fines de semana y comprometiéndose a pasar como Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, es decir CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, los cuales serán entregados en el Consejo de Protección los 15 y 30 de cada mes. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 13498. SOLICITANTES: SILVA SANCHEZ MARIA ELENA Y ANDRADE RIVAS FELIX VALOI; MOTIVO: HOMOLOGACIÓN CESIÓN DE GUARDA. Fecha de Entrada: 30-01-2006. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
Logv/13498