REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Tres de Marzo de dos mil seis.

195º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARISOL GUTIERREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.486.362, domiciliada en Calle Los Cedros, Alberto Carnevalli Nº 32-42, Sabaneta, Municipio Tovar, Estado Mérida y JESUS ADENIS PAREDES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.014.841, domiciliado en Parte Baja, Gumersindo Rojas, Calle Los Pinos, Taller electroauto, Municipio Tovar Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de sus hijos el adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13); nueve (09) y ocho (08) años de edad en su orden, de la siguiente manera: El ciudadano JESUS ADENIS PAREDES GUTIERREZ, podrá visitar a sus hijos cada quince días, fines de semana alternados, desde el día sábado a las 9:00 a.m. hasta el día domingo a las 7:00 p.m. de igual manera podrá visitar a sus hijos dos días a la semana siempre y cuando no interfiera en el desarrollo integral de los niños y participándole a la madre, en cuanto a las vacaciones escolares de navidad y fin de año y otras, se establece: Vacaciones cortas y largas serán acordadas entre los padres y en navidad y fin de año; el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre y al año siguiente alternados. Igualmente en el acto estuvieron presentes los abogados asistentes LUISA BARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.628 y por la otra parte el abogado MAURICIO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.392. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la adolescente y a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARISOL GUTIERREZ MOLINA y JESUS ADENIS PAREDES GUTIERREZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Logv/13627