TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Treinta (30) de Marzo de dos mil seis.
195 º y 147 º
Vista la diligencia de fecha 27 de marzo de dos mil seis, inserta al folio 45, suscrita por los ciudadanos JOSE ANTONIO FLORES RIVAS y MARIA LUSENIT NAVAS DE FLORES, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.715.149 y V-11.953.116, asistidos por las abogadas en ejercicio BETTY PEÑA VERA y GUMERCINDA GUZMAN CONTRERAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 70.170 y 56.413, quienes solicitaron el desistimiento formalmente del procedimiento del juicio Ordinario signado con el numero de expediente Nº 13054. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: dar por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 13054, Demandante: NAVA DE FLORES MARIA LUSENIT, Demandado: FLORES RIVAS JOSE ANTONIO, Motivo: DIVORCIO ORDINARIO, Procedencia: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 08-11-2005. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fm/13054
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