REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 30 de Marzo del año dos mil seis.


195º y 147º


VISTA.- El acta de convenimiento levantada a los ciudadanos adolescentes omitir nombre, estudiante, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.319.466 debidamente asistida por la abogada Ivelisse Mendoza en su carácter de Defensora Publica del Estado Mérida, y el adolescente omitir nombre, estudiante, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.592.950, debidamente asistida por la abogada Vilma karibay Monsalve en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección, en fecha 22 de Marzo del 2006, quienes convinieron en el siguiente acuerdo con respecto al régimen de visitas haciéndolo en los siguientes términos: El padre puede visitar a su hijo omitir nombre, en la residencia de los abuelos maternos, los días martes y jueves de tres a seis de la tarde, en estas visitas puede estar la madre, la abuela materna ciudadana Maria de los Ángeles Vázquez o la hermana ciudadana Emily Rodríguez, por cuanto el niño omitir nombre tiene un (01) año de edad y el padre tiene nueve (9) meses que no lo ve y los encuentros tienen que ser progresivos y una vez que el niño lo identifique como padre por si solo, el padre lo podrá llevarlo fuera del hogar de la madre. Con respecto a los fines de semana una vez que el niño lo identifique como padre podrá buscarlo cada quince días, es decir, por fines de semana intervalos, sábado o domingo previo acuerdo entre las partes. En cuanto a las vacaciones estudiantiles el padre podrá compartir con el niño tres (03) días a la semana desde las 10:30 a las 5:00 pm. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos adolescentes omitir nombres, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño omitir nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13518 de Fijación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mj/13518