REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. MÉRIDA, TREINTA (30) DE MARZO DEL DOS MIL SEIS (2006).
195º Y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAIRA DEL CARMEN PEÑA CALDERON y RAMON ALAIN GIL RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión ama de casa y herrero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.776.561 y V-10.101.040 respectivamente, domiciliados la primera en Sector la Piedrota, casa sin número y el segundo en Terrazas del Gimnasio, casa Nº 5, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, mediante Acta de fecha veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación al Régimen de Visitas, a favor de sus hijos, los ciudadanos niños: Omitir nombres, venezolanos, de ocho (8), seis (6) y tres (3) años de edad, en los siguientes términos y bajo las siguientes condiciones: “Primero: La ciudadana MAIRA DEL CARMEN PEÑA CALDERON, ya identificada en su condición de madre de los niños Omitir nombres, solicita formalmente al ciudadano RAMON ALAIN GIL RANGEL, ya identificado y padre de los niños antes mencionados, a los fines de dar cumplimiento, a lo establecido en los artículos 385, 386 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fije el siguiente Régimen de Visitas: Abierto, entre las horas de 6:00 p.m a 9.00 p.m y los domingos de 2:00 p.m a 6:00 p.m. Y, que los niños se queden en el domicilio del padre el día viernes desde las 6:00 p.m a 9:00 a.m del día sábado. Segundo: Yo, RAMON ALAIN GIL RANGEL, ya identificado declaro: Acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MAIRA DEL CARMEN PEÑA CALDERON, ya identificada, y convengo en fijar el Régimen de Visitas Abierto, entre las horas: de 6:00 p.m a 9:00 p.m y los domingos de 2:00 p.m a 6:00 p.m. Y, que los niños se queden en el domicilio del padre el día viernes desde las 6:00 p.m a 9:00 a.m del día sábado”. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: Omitir nombres, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: MAIRA DEL CARMEN PEÑA CALDERON y RAMON ALAIN GIL RANGEL, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de sus hijos, los ciudadanos niños: Omitir nombres, de ocho (8), seis (6) y tres (3) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13776 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
EXPEDIENTE Nº 13776
ASIM/13776.-