TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. MERIDA, TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

195º Y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se dio cumplimiento con el auto de avocamiento; este Tribunal acuerda reanudar el presente procedimiento y vista igualmente las diligencias que corren insertas a los folios cuarenta y tres y cuarenta y cuatro 43 y 44), suscrita por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal (A) Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, El Vigía, de fecha veintidós (22) de Junio del año dos mil cinco, asistiendo al ciudadano MARQUEZ CUELLAR LUIS JOVANNY, parte demandante en la presente causa, en la cual solicitan se decline la Competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, en virtud de que no cuenta con recursos económicos para trasladarse a la ciudad de Mérida a los efectos de hacer un mejor seguimiento y de la revisión exhaustiva hecha al expediente se puede evidencia que los niños OMITIR NOMBRES, tiene su domicilio en esa Jurisdicción. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena conforme a lo solicitado por la Fiscal Undécima de Protección DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para que conozca de la causa. Así mismo se acuerda dejar sin efecto el oficio Nº 1407 de fecha 14 de Marzo del 2003, relacionado con el Informe Social de las partes. CUMPLASE Expediente Nº 04794. DEMANDANTE: MARQUEZ CUELLAR LUYIS JOVANNY. DEMANDANDO: MORENO REALES MARELBIS. MOTIVO: PRIVACION DE GUARDA. PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA. FECHA DE ENTRADA: 14 DE MAYO DEL AÑO 2002. Remítase anexo a oficio constante de sesenta y cuatro (64) folios útiles. CUMPLASE.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

JV/4794.