TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, treinta de marzo de dos mil seis.

195º y 147º

Vistas las actas que corren inserta a los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos FRANK REINALDO PEÑA RODRIGUEZ Y JANETH JOSEFINA GIL MEZA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº 8.046.225 y 10.108.447, en su orden, domiciliados en: el primero: Urbanización La Hacienda, San Rafael, calle 7, Nº 3-94, cerca de la parada de la línea San Benito, Vía La Mesa, Ejido del Estado Mérida y la segunda: Avenida Bolívar, casa Nº 07, cerca de la Alcaldía de Ejido, al lado del Centro Comercial Las Terrazas, y la adolescente OMITIR NOMBRES, mediante las cuales manifiestan al Tribunal que de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desisten del procedimiento para que se extinga la instancia de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 09366 DEMANDANTES: FRANK REINALDO PEÑA RODRIGUEZ Y OMITIR NOMBRES, DEMANDADA: JANETH JOSEFINA GIL MEZA. MOTIVO: PRIVACION DE GUARDA. PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA MÉRIDA. FECHA DE ENTRADA: 23-03-04. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03,

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
MIR/nca/09366