REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01.
PARTE EXPOSITIVA
VISTA.- La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual el Abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, Fiscal principal de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 ordinales C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente al ciudadano VALDIMIR RODRIGUEZ ALIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.475.483, soltero, obrero, con domicilio en la Avenida Manzano Bajo, Urbanización El Pilar (nuevo), Bloque 28, edificio 02, apartamento 02-03, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; quien en su condición de progenitor del niño Omitir nombre, de once (11) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo. Señalando el solicitante que en las certificados expedidos tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la Oficina Principal del Estado Mérida, se evidencia que se incurrió en un error material en cuanto a la trascripción del segundo nombre de su hijo, toda vez que fue asentado como “BRYNT”, cuando el correcto es “Omitir nombre”, obedece la información del padre a que la oportunidad de identificar al niño en el centro de salud (Hospital Universitario de los Andes) donde tuvo lugar el nacimiento se asentó el nombre de Omitir nombre, información ésta que no le fue expedida aún cuando lo solicito oportunamente, al efecto le otorgaron constancia de parto y certificación, que no refieren en manera alguna nombre del niño. Solicita al Tribunal la rectificación de partida de nacimiento del niño Omitir nombre, para que sea corregido el error material en el cual se incurrió en el momento de su asentamiento por ante por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías Estado Mérida, en el libro de registros, toda vez que fue transcrito que el segundo nombre de manera incorrecta BRYNT, cuando lo correcto es Omitir nombre. ---------------------------------------
Estos errores materiales aparecen tanto en la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida como por el Registro Principal, toda vez que se evidencia que el segundo nombre es “Omitir nombre” si está trascrito erróneamente ya que la escritura correcta del mismo es “Omitir nombre”. Fundamenta la presente acción la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios: --------------------
PARTE MOTIVA
Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño Omitir nombre, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 324, donde se evidencia el presunto error material cometido en relación con el nombre del mencionado niño----------------------------------------------------
a) Copia simple de la cédula de identidad del progenitor del niño. El Tribunal no la valora, por cuanto no aporta nada a la presente causa --b) Certificado de Bautismo, expedida por la Arquidiócesis de Mérida-Venezuela, donde se evidencia que el nombre del niño es Omitir nombre.---------------------------------------------------- c) Constancia de parto, expedida por el Hospital Universitario de los Andes. Esta Juzgadora no la valora por cuanto en el referido documento no consta el nombre del niño de autos.--------------------------
d) Constancia manuscrita de la partida de nacimiento del niño expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, donde se evidencia que el nombre del niño es Omitir nombre.------------------------ e) Copia certificada manuscrita emitida de la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, donde se evidencia que el nombre del niño es Omitir nombre.--------------------f) Copia de formulación de Identificación y entrega de recien nacido, se evidencia que el niño fue identificado como Omitir nombre.--------En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, se evidencia que los medios probatorios aportados en el proceso no llevaron a la convicción de esta juzgadora que existiese algún error material en cuanto al nombre del niño Omitir nombre, ya que las pruebas documentales antes valoradas, no indican en ningún momento que el nombre de niño sea “Omitir nombre” . --------------------------- En tal virtud y por cuanto es deber de los Jueces atenerse en sus decisiones a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados conforme lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y existe prohibición legal expresa en el Artículo 254 ejusdem establece que los jueces no podrán declarar con lugar la demanda cuando no existe plena prueba de los hechos alegados en ella, razón por la cual la presente acción propuesta no puede prosperar y debe declararse sin lugar en el dispositivo de éste fallo.--------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño Omitir nombre -------------ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Treinta y un (31) día del mes de Marzo del Año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.- -------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Mj/ 11440
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