TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 03. Mérida, Treinta y uno de Marzo del año dos mil seis.-
195º y 147º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto que en la solicitud cabeza de autos que riela al folio uno (1) y su vuelto, la CELESTE GUTIERREZ DIAZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.097.308, domiciliada en la ciudad de Mérida, madre de la niña OMITIR NOMBRES, solicita Autorización Judicial para que su hija viaje a la Republica de Colombia, en el mes de enero del año dos mil cuatro, visto que la fecha expiro. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 2111. SOLICITANTE: CELESTE GUTIERREZ DIAZ;. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR. Fecha de Entrada: 0-12-2003. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
JV/2111.
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