TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01. Mérida, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil seis (2006).
195º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ALIDA DEL CARMEN GARCIA DE OSUNA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.896.518, domiciliada en la Urbanización J.J Osuna Rodríguez Calle Carvajal, parte alta de los Curos, Sector H, casa Nº 13, de profesión oficios del hogar y hábil, debidamente asistida por la Abogada NANCY VALIENTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.019.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.408, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y jurídicamente hábil, en la que solicita en su carácter madre y representante legal de la ciudadana adolescente: omitir nombre, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.422.915, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXTENSIÓN DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, por ante el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales (I.V.S.S) y que le corresponde al fallecimiento de su legítimo padre, el causante: EUGENIO BALZA, quien era venezolano, mayor de edad, Funcionario Público, titular de la Cédula de identidad Nº V-683.332. El referido causante falleció el día siete (07) de enero del año dos mil cinco (2005), conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 22; en virtud de que la ciudadana adolescente: omitir nombre, el próximo dieciséis(16) de julio de dos mil seis (2006), cumple dieciocho (18) años de edad, sin embargo, en los actuales momentos, la prenombrada adolescente es bachiller y desea continuar estudios universitarios para ser una profesional, ha realizado varios cursos, según se verifica en Copia de las Constancias agregadas a los autos. Visto los recaudos presentados por la parte interesada; y por cuanto de la revisión de las Actas, Documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 02829, se desprende que la operación que se pretende realizar es de interés superior para la ciudadana adolescente: omitir nombre, toda vez que le permite asegurar su desarrollo Profesional. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXTENSIÓN DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e”, y 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a continuar cancelando la Pensión de Sobreviviente en referencia. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 02829.-
ASIM/02829.-
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