REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, seis (06) de marzo del año dos mil seis (2006).
195º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: IVAN JOSE GUILLEN LOBO y MORAIMA SOSA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión herrero y obrera educacional, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.474.758 y V-9.475.619, respectivamente domiciliados: El primero en el Chama, sector El Cambio, casa Nº 32, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la segunda en Aguas Calientes, calle principal, casa Nº 02, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de Fecha seis (06) de diciembre de dos mil cinco (2005); quienes en su condición de padres y escuchando la opinión de su hija, la ciudadana adolescente: Omitir nombre, venezolana, estudiante de dieciséis (16) años de edad, acordaron reglamentar el Régimen de Visitas a favor de la prenombrada adolescente, de la siguiente manera: La adolescente visitará el hogar paterno los días domingo desde la 1:00 p.m, hasta las 6:00 p.m, en el mes de diciembre pasara el 24 con el padre, y el 31 con la madre, el día del padre y de la madre con el progenitor respectivo y las vacaciones escolares pernoctará ocho días en la casa paterna. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana adolescente: Omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: IVAN JOSE GUILLEN LOBO y MORAIMA SOSA UZCATEGUI , identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hija, la ciudadana adolescente: Omitir nombre, de dieciséis (16) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13509 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 13509
ASIM/13509.-