REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01. MÉRIDA, SEIS (06) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ANDRES DE JESUS GONZALEZ y ROCIO ALEGRIA GAVIDIA ROA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, Oficinista el primero y Guía Turístico la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.032.388 y V-11.992.620 respectivamente, domiciliados: El primero en la Urbanización San Cristóbal, calle 3, Quinta Yajamary, casa Nº 31, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Av. Las Americas, Residencias Independencia, Edificio “K”, apartamento Nº 44, en Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha dos (02) de diciembre de dos mil cinco (2005), quienes en su carácter de Padres y Representantes Legales del ciudadano niño: Omitir nombre, de siete (7) años de edad , convinieron en relación a la Homologación Modificación Voluntaria de Guarda, de su hijo, el ciudadano niño: Omitir nombre, en los siguientes términos: Al respecto exponen: La madre ciudadana: ROCIO ALEGRIA GAVIDIA ROA, ya identificada, “Por cuanto no tengo los recursos suficientes para poder mantener a mi hijo, cedo voluntariamente la guarda a su padre, ya que desde hace cuatro años, nuestro hijo vive con el y así se hace la modificación de guarda según la Sentencia de Separación de Cuerpos Nº 05411, ya que allí quedo establecida la guarda a mi favor. Expone el padre: Estoy de acuerdo en asumir dicha guarda, ya que como la madre de mi hijo manifestó, yo la ejerzo desde hace cuatro años de hecho mas no de derecho”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: Omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS ANDRES DE JESUS GONZALEZ y ROCIO ALEGRIA GAVIDIA ROA , plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño: Omitir nombre, de siete (7) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13536 de Homologación Modificación Voluntaria de Guarda. CÚMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 13536
ASIM/13536.-