TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.
Mérida, SEIS DE MARZO DE DOS MIL SEIS.

195º Y 147º

Visto el libelo de la solicitud y actas anexas al mismo, mediante el cual el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, de cinco (5) meses de edad, así como las actas que obran a los folios cuarenta y seis (46) y al cincuenta y ocho (58); la constancia de hospitalización de la ciudadana YAJAIRA AVENDAÑO ERAZO, emitida por el Médico Psiquiatra adscrito al Hospital San Juan de Dios; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 30, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar de la niña OMITIR NOMBRES, de cinco (5) meses de edad, en el hogar de la ciudadana MARIA EGLES ERAZO MALDONADO, Cédula de Identidad Nº V-3.994.673, domiciliada en: Ejido, Urbanización Carlos Sánchez, vía Aguas Calientes, Bella Vista, calle 10, casa Nº 533, Parroquia Matriz del Estado Mérida, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de la ciudadana: MARIA EGLES ERAZO MALDONADO, y se obliga a brindarle la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al niño de autos; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE--------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03,

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
MIR/nca/13646