REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, seis de Marzo del año dos mil seis.
195º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LEONOR DEL CARMEN RIVAS SANTIAGO y JOSE LUIS ABREU PAREDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios del hogar y agricultor, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.015.597 y V-14.329.604, domiciliados en Timotes, Avenida Miranda, casa N° 2-1 (Licorería Motatán), Municipio Miranda, Estado Mérida y Timotes, Avenida Oleary, casa s/n, Municipio Miranda, Estado Mérida; por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de Enero del año dos mil seis; quienes en su condición de Padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad actualmente, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE LUIS ABREU PAREDES, acordó la Obligación Alimentaria a favor de su hija OMITIR NOMBRE, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales. Así mismo, acordó un Bono Navideño, correspondiente al mes de diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos de fin de año, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%). Igualmente, se comprometió a establecer un aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. Tanto las mensualidades como el Bono Especial, serán entregados a la progenitora de la niña los cinco (05) primeros días de cada mes, quien firmará un recibo en señal de conformidad y el Bono Navideño los días 20 de Diciembre de cada año. Presente la madre de la niña ciudadana LEONOR DEL CARMEN RIVAS SANTIAGO, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LEONOR DEL CARMEN RIVAS SANTIAGO y JOSE LUIS ABREU PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/13654.-