TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, seis (06) de Marzo del año dos mil seis.
195º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA YSTELA VALERO DE DAVILA, quien es Venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.317, domiciliada en Mérida Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida y hábil, quien debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.501, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.378 de este domicilio y hábil, solicita en su carácter de legitima madre de la adolescente OMITIR NOMBRE, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.106.913 de trece (13) años de edad, según consta en la Partida de nacimiento expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del estado Mérida.; la Autorización Judicial para proceder a vender los derechos y acciones que tiene la prenombrada adolescente sobre los dos vehículos automotores con las siguientes características. EL PRIMERO: Marca: DODGE; modelo: F100; año: 75; color: MARRON; clase: CAMIONETA; tipo: PICK-UP; uso: CARGA; placa: 630 LAK; serial de carrocería: T571850; serial del motor: 5M31810110225; según titulo de propiedad Nº T571850-2-1, EL SEGUNDO: Marca: CHEVROLET; modelo: CHEVY NOVA; año: 73; color: ROJO; clase: AUTOMOVIL; tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR; placa: ANJ223; serial de carrocería: 1X69DCV108719; serial del motor: DCV108719; según titulo de propiedad Nº 1X69DCV108719-2-1, según se desprende de la planilla de declaración fiscal de los bienes dejados por el prenombrado causante de fecha 23 de agosto 2003 y en el cual aparecen descritos en su numeral 3 denominada Relación para Bienes que forman el activo Hereditario.-------------------------------------------------------
La venta de los vehiculos anteriormente descritos es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) en su totalidad es decir que el primero de los vehículos es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) y el segundo de los vehículos es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) vistos los recaudos presentados por la parte interesada, la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, como la declaración de la coheredera mayor de edad OMITIR NOMBRE así como las testificales de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN VEGA DE MOLINA Y HENRY JOSE SANCHEZ MORA, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.028.342 y 14.762.950, respectivamente así como el avaluó levantado a los vehículos solicitado por la ciudadana AURA YSTELA VALERO DE DAVILA, en el escrito cabeza de autos realizado por el ciudadano, JOSE HUMBERTO GUILLEN SOSA, en su carácter de Perito avaluador de transito, avaluó este que el tribunal valora, vista igualmente la designación de la ciudadana JENNY MAIREE TORRES VALERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.106.913, domiciliada en Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador, la Pedregosa Alta, dos cuadras arriba de la segunda capilla casa s/n del Estado Mérida y hábil como CURADOR ESPECIAL de la adolescente OMITIR NOMBRE, para lo cual el Tribunal previa a las formalidades de ley discernió dicho cargo el cual aparece en autos debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, bajo el Nº 50, folios del 411 al 414, protocolo 2, tomo 1, Trimestre 4, año 2005 y publicado en el Diario El Los Andes de fecha 21 de Diciembre del 2005; y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02630 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 324 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta de los vehiculos se hará por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) y de esta cantidad de dinero le corresponde una cantidad a la adolescente, por derecho sucesoral, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 833.333,3) motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 833.333,03) a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de la prenombrada adolescente, el cual deberá ser entregado a la ciudadana AURA YSTELA VALERO DE DAVILA, al momento de efectuar la compra, se autoriza a la ciudadana JENNY MAIREE TORRES VALERO, plenamente identificada para que en su carácter de CURADOR ESPECIAL representante a la adolescente OMITIR NOMBRE, en la firma del documento respectivo.- Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho el cheque así como copia certificada del documento que acredite la presente Autorización en un termino no mayor de Treinta (30) días después de la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/ 02630
|