TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, siete de marzo de dos mil seis.


195º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que el ciudadano JOSE LEONARDO LOZADA NIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.966.830, cumplió su mayoría de edad, según se puede evidenciar en la copia simple de la Cédula de Identidad que corre inserta al folio cuatro (04). Así como el oficio emanado por la Fundación Benéfica “La Sal de la Tierra”, que obra inserta al folio 22 del presente expediente, en el cual informan al Tribunal que el adolescente antes mencionado decidió por voluntad propia y sin mediar explicación alguna, marchase de dicha Fundación, por cuanto él no quiere someterse a las normas de convivencia de los jóvenes en la Fundación. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 13450, SOLICITANTE: LOZADA NEITO JOSE LEONARDO (ADOLESCENTE); MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MERIDA; Fecha de Entrada: 19-01-2006. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Fm/13450