REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. Mérida, siete (07) de marzo del año dos mil seis (2006).

195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NICOLAS MORA RAMIREZ y ELISA MATILDE OCANDO, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, ambos obreros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.083.853 y V-10.904.217, respectivamente domiciliados: El primero en el Barrio Puerto Rico, calle principal, casa s/n, en Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, y la segunda en el Sector Mesa Bolívar, Urbanización El Cañandon, casa Nº 17, en el Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de Fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil cinco (2005); quienes en su condición de padres de las ciudadanas niñas: Omitir nombres, de seis (6) y cuatro (4) años de edad, acordaron reglamentar el Régimen de Visitas a favor de las prenombradas niñas, de la siguiente manera: El padre expone “Los días sábados a partir de las 4:00 p.m, la progenitora de mis hijas, me las entregará en la Plaza Bolívar de Mesa Bolívar, hasta las 6:00 p.m. Igualmente solicito disfrutar con ellas el día del padre y compartir las vacaciones escolares y navideñas”. Presente la madre de las niñas expone Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Visitas a favor de mis hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las ciudadanas niñas: Omitir nombres, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: NICOLAS MORA RAMIREZ y ELISA MATILDE OCANDO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de sus hijas, las ciudadanas niñas: Omitir nombres, de seis (6) y cuatro (4) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13476 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA.


EXPEDIENTE Nº 13476
ASIM/13476.-