REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01. MÉRIDA, SIETE (07) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006).

195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ORLANDO ROSALES VERGARA y MEUDYS ISABEL RINCON VIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, Estudiante el primero y Oficios del Hogar la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.500.275 y V-14.589.210 respectivamente, domiciliados: El primero en San Jacinto, sector Las Cumbres, casa Nº 17, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en San Jacinto, calle 4, casa Nº 60-94, en Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha quince (15) de diciembre de dos mil cinco (2005), quienes en su carácter de Padres y Representantes Legales de la ciudadana niña: Omitir nombre, de cinco (5) años de edad , convinieron en relación a la Homologación Modificación Voluntaria de Guarda, de su hija, la ciudadana niña: Omitir nombre, en los siguientes términos: exponen: La madre ciudadana: MEUDYS ISABEL RINCON VIVAS, ya identificada, “Por motivos de no tener una estabilidad económica apropiada para la manutención de mi hija, cedo voluntariamente la guarda a su padre. Presente el padre de la niña, expone: Estoy de acuerdo en asumir la guarda de mi hija, en virtud que reconozco que su progenitora no posee las condiciones necesarias para su manutención”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: Omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ORLANDO ROSALES VERGARA y MEUDYS ISABEL RINCON VIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hija, la ciudadana niña: Omitir nombre, de cinco (5) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13527 de Homologación Modificación Voluntaria de Guarda. CÚMPLASE.--------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA.



EXPEDIENTE Nº 13527
ASIM/13527.-