REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE BAUDILIO PEREIRA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.900.599, domiciliado en Zea, Aldea La cuchilla del Niño, detrás de la iglesia, casa s/n, Municipio Zea del Estado Mérida, en su condición de padre y representante legal de los niños: DAMARIS FELICIA, JUNIOR JOSE Y ALEXANDER BAUDILIO ZAMBRANO PEREZ, actualmente de nueve (09) siete (07) y seis (06) años de edad, debidamente asistido por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abg. ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.466.140; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de los referidos niños. Señalando el solicitante que al asentar el nacimiento de su hijo, en el Libro del Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, se cometió el error al transcribir incorrectamente su nombre, ya que aparece como CAROLINA DEL CARMEN BELANDRIA en lugar de CAROLINA DEL CARMEN GONZÁLEZ BELANDRIA, este mismo error se traslado al nombre del niño JONATHAN FRANCISCO, quien quedó asentado como JONATHAN FRANCISCO CRISTANCHO BELANDRIA. Igualmente dicho error se transcribió nuevamente al asentar el nacimiento del niño JONATHAN FRANCISCO, en los Libros de Registros Civil de Nacimientos, que lleva el Registro Civil del Estado Táchira, tal y como se evidencia en los documentos anexos.---------------------------------------Mediante auto de fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil cuatro, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, de conformidad con el artículo 770 del Código de procedimiento Civil y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, la cual fue entregada al alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Fundamenta su acción la parte solicitante de conformidad con los Artículos 501 y 502 del Código Civil y el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existente en autos a fin de determinar los señalamiento expuestos anteriormente por la parte solicitante y en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.--------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño JONATHAN FRANCISCO CRISTANCHO BELANDRIA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y por el Registro Civil del Estado Táchira, signada con el Nº 247, donde se evidencia el error existente. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la progenitora del niño, ciudadana CAROLINA DEL CARMEN GONZÁLEZ BELANDRIA, expedida el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 161, así como la copia simple de la Cédula de Identidad de la referida ciudadana, lo que viene a demostrar, que el primer apellido correcto de la progenitora del niño, es: GONZALEZ; el Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Articulo 1357 del Código Civil Venezolano. CUARTO: En fecha tres (03) de Octubre del año dos mil cinco, consignó la ciudadana CAROLINA DEL C. GONZÁLEZ BELANDRIA, un ejemplar del Diario “Pico Bolívar”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio Nº 27 del expediente. El Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.--------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en la solicitud, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira como en el libro llevado por la Oficina de Registro Civil del Estado Táchira, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño: JONATHAN FRANCISCO CRISTANCHO BELANDRIA. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira como en el libro llevado por la Oficina de Registro Civil del Estado Táchira, deberá corregirse el error cometido en el primer apellido de la progenitora del niño JONATHAN FRANCISCO, siendo lo correcto: GONZÁLEZ, es decir, CAROLINA DEL CARMEN GONZÁLEZ BELANDRIA. Por lo que a partir de la presente fecha el niño JONATHAN FRANCISCO, deberá identificarse así: JONATHAN FRANCISCO CRISTANCHO GONZÁLEZ. Partida Nº 247, Año 1993. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño JONATHAN FRANCISCO CRISTANCHO GONZALEZ. ASI SE DECIDE.---------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--------------------------------------------------------------------- Mérida, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. -----------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/11051.-
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