REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03. MÉRIDA, SIETE (07) DÍAS DEL MES DE MARZO DOS MIL SEIS (2006).
195º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DOUGLAS ROJAS MANZANO y CARMEN ALICIA SALINAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, ambos promotores de ventas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.371.645 y V-17.662.929, respectivamente domiciliados, el primero en la Avenida 16 de Septiembre, pasaje Unión Nº 2-6, en Mérida, Estado Mérida, y la segunda en la calle Principal de la Urbanización Santa Juana, casa Nº 120, en Mérida, estado Mérida, por ante La Fiscalia Novena de Protección del Niño del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRES, mediante Acta Nº 012 de fecha nueve (09) de Enero de dos mil seis(2006), quienes conciliaron en relación a la Obligación Alimentaría a favor de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de once (11) meses de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: DOUGLAS ROJAS MANZANO, ofrece por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales. Los cuales depositara en una cuenta de ahorro del Banco Provincial Nº 067-0200224502, cuya titular es la abuela materna de su hijo, ciudadana ENITH RANGEL DE SALINAS, más CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Bono Navideño, el cual depositara el día 20 de diciembre de cada año y un incremento anual del 15% sobre la base de la Obligación Alimentaría y los Bonos Especiales. Presente la madre del niño ciudadana: CARMEN ALICIA SALINAS RANGEL, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DOUGLAS ROJAS MANZANO y CARMEN ALICIA SALINAS RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de once (11) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13595 de Homologación de Obligación Alimentaría y bono. CÚMPLASE.--------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
ZGR/13595
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