REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, SIETE (07) DE MARZO DEL DOS MIL SEIS.

195º Y 147º

Visto.- el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARY ANDREINA MONTILVA LOPEZ y MARCOS ANTONIO VALERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión manualidades y panadero, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.106.404 y V-11.223.174, respectivamente, domiciliados la primera en Santa Ana Norte, calle 02, casa Nº 4-31, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en San Jacinto, calle Lagunillas, casa sin número, (Capilla Vieja), Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), mediante Acta de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (5) años de edad, convinieron en los siguientes términos: El padre expuso: “acuerdo Obligación Alimentaria a favor de mi hija, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados en cuotas quincenales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). En cuanto a los Bonos Especiales, acuerdo la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) como Bono Escolar, cancelado en el mes de septiembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) como Bono Navideño con el objeto de colaborar con los gastos de fin de año, cancelado en el mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos médicos y medicinas compartidos en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo me comprometo a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. Tanto las mensualidades como el Bono Especial, serán entregados a la progenitora de la niña quien firmara un recibo en señal de conformidad”. Presente la madre de la niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: MARY ANDREINA MONTILVA LOPEZ y MARCOS ANTONIO VALERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (5) años de edad. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 13672
ASIM/13672.-