TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, seis de Marzo del año dos mil seis.
195º y 147º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana RITA ROSA SALAS DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.297.562, domiciliad en El Sector La Playa, casa N° 1-168, Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.477.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53451 en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, según lo previsto en los Artículos 4, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49, ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita en su carácter de Representante Legal de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, en su orden, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa Compañía Anónima de Electricidad de los andes CADELA, beneficios legales y contractuales, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente, Monte Pío, Caja de Ahorro y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a las adolescentes antes referidas, dejados por su legítimo padre el causante PABLO JOSE FAJARDO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.619.619, quien prestaba sus servicios en la referida empresa como Técnico Electricista a nivel nacional. El mencionado causante falleció el día cinco (05) de Julio del año dos mil cuatro, conforme se evidencia del Acta de Defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 729.---------------------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil 02652, se desprende que la operación a realizarse es de INTERES SUPERIOR para las adolescentes OMITIR NOMBRES, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Empresa antes mencionadas a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES, por la cantidad que les pueda corresponder y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana RITA ROSA SALAS DE DURAN, en su carácter de Representante Legal de las prenombradas adolescentes, a objeto de que los consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier otro cobro de dinero que les pueda corresponder a las adolescentes antes referidas, ante la referida empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fcv/02812.-
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