TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 Mérida, Siete (07) de Marzo de dos mil seis.
195º y 147º
Revisado como ha sido el presente expediente el Tribunal observa: PRIMERO el acta que corre inserta al folio 76 en la cual se le hizo entrega de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) años de edad, a su progenitora ciudadana OLGA RAMONA GOMEZ OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.953.932. SEGUNDO: En fecha 03-08-2005 el Tribunal acordó oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con Sede en el Vigía, a fin de exhortar para la práctica del Informe de seguimiento en el hogar de la ciudadana OLGA RAMONA GOMEZ OLIVEROS. TERCERO: visto el exhorto recibido del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida con sede en el Vigía, en el cual la Trabajadora Social Informa al Tribunal que se realizó la visita domiciliaria en el hogar de la ciudadana OLGA RAMONA GOMEZ OLIVEROS, y no fue posible su localización, que se indago con los vecinos y estos manifestaron que dicha ciudadana cambio de residencia y que actualmente reside en la Zona del Treinta y cinco del Estado Zulia, desconociéndose con exactitud la dirección, por lo que fue imposible dar cumplimiento a la realización del Informe de Seguimiento acordado en oficio Nº 1280 de fecha 24-10-2005, CUARTO: Visto que no consta en autos dirección exacta de la ciudadana OLGA RAMONA GOMEZ OLIVEROS, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 5706, SOLICITANTE: OMITIR NOMBRE (NIÑA). MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: FISCAL NOVENA DEL ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada: 07-10-2002. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fm/5706
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