REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida 08 de Marzo del dos mil seis

195º y 147º

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MONZON y la abg. ANABELL GRACIELA GONZALEZ PUCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.477.382 y V- 8.707.828, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.876, domiciliados en el Estado Mérida, la segunda en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DARCY CAROLINA PEREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.954.560, de este domicilio, asistido el primero por el abg. RAMON HENDER ANIBAL SOTO RONDON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 73.820. Por ante este Tribunal, de fecha 06 de marzo del presente año 2.006. Quienes convinieron en homologar la Fijación de la obligación Alimentaría a favor de la niña LIHUVANESKA KARONY RODRIGUEZ PEREZ, de (07) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MONZON, plenamente identificado en autos ofrece a favor de su hija la obligación alimentaría en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.95.000,oo), además por conceptos de bonos especiales, Uno para el mes de septiembre en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), cada año, y que los mismos aumenten en forma automática y proporcional en un veinte (20%) anual, igualmente solicita que dichas cantidades sean descontadas de su nomina de empleado del Banco Mercantil, C. a. Sucursal Mérida, y sean depositadas en la cuenta de Ahorro Nº 0011800010080346, del Banco Banfoandes, a nombre de la ciudadana DARCY CAROLINA PEREZ ARAQUE. A tal efecto se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Mercantil, Sucursal Mérida a los fines de participarle lo conducente. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MONZON y la abg. ANABELL GRACIELA GONZALEZ PUCHE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña LIHUVANESKA KARONY RODRIGUEZ PEREZ, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-
J m/ 13344.-