REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, ocho de Marzo del año dos mil seis.


195º y 147º

VISTO. En fecha tres (03) de Marzo del año dos mil seis, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALEXANDER PEREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.920.448, domiciliado en el Sector Las Cruces, Calle Rosal, casa N° 9-25, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUZMILA RANGEL GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.471, para dar contestación a la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria y en el escrito de la contestación de la misma, inserto a los folios 20 y 21 del presente expediente, hace un ofrecimiento de Obligación Alimentaria a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Vista Igualmente el acta de fecha ocho (08) de Marzo del año dos mil seis, inserta al folio 27, en la cual la ciudadana ANGELICA VIANEY ROJAS LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.200.653, domiciliada en El Vallecito, Parte Media, al lado del Taller Mi Familia (Latonería y Pintura), Estado Mérida, aceptó dicho ofrecimiento y solicita al Tribunal que la Obligación Alimentaría y los Bonos Especiales para evitar inconvenientes sean descontados directamente y entregados a su persona hasta que ella pueda abrir una cuenta de ahorro para que lA depositen. Estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos del niño OMITIR NOMBRE y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obrando conforme lo establecido en el artículo 375 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: ALEXANDER PEREZ RANGEL y ANGELICA VIANEY ROJAS LOBO, plenamente identificados, relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El ciudadano ALEXANDER PEREZ RANGEL, aportará por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, así mismo, suministrará un Bono Escolar de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) en el mes de Septiembre y un Bono Navideño de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) en el mes de Diciembre; dichas cantidades tendrán un aumento anual de un quince por ciento (15%). La ciudadana ANGELICA VIANEY ROJAS LOBO, antes identificada, entregará la lista escolar de su hijo al ciudadano ALEXANDER PEREZ RANGEL, quien personalmente se encargará de obtener la misma y comprarle los útiles escolares a su hijo. Tanto el monto de la Obligación Alimentaria como de los Bonos especiales serán descontados de la nómina de pago del padre obligado y entregados personalmente a la ciudadana ANGELICA VIANEY ROJAS LOBO, hasta que la misma apertura una cuenta de ahorro para tal fin. Ofíciese al Director de la Oficina de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Estadal de Planificación del Estado Mérida, participándole lo conducente y déjese sin efecto el oficio N° 947 de fecha 08-03-2006; da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Fcv/13606.-