TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 Mérida, Ocho (08) de Marzo de dos mil seis.

195º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta que obra inserta al folio 68, en la cual la ciudadana DIARA OLIMAR VALERO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.354.272, domiciliada en la Urbanización El Paraíso calle 2, Nº 1-37, El Vigía Estado Mérida, manifestó al Tribunal que el niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, se encuentra actualmente viviendo con ella y que el padre lo visita y lo tiene los fines de semana y en vacaciones, que entre ellos no hay ningún problema y que la abuela paterna del niño también lo cuida, que el padre cumple con su Obligación Alimentaría y actualmente el niño estudia 6to grado en la Escuela Básica Bolívar, ubicada en el Barrio Bolívar, por lo que solicito el cierre y archivo del expediente, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 0214, DEMANDANTE: VALERO MORALES DIARA OLIMAR y PARADA CHINCHILLA JHON ALEXANDER. MOTIVO: HOMOLOGACION GUARDA PROVISIONAL. Procedencia: EXTINTO JUZGADO SEGUNDO DE MENORES DEL ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada: 07-08-2000. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Fm/0214