REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01
EXPOSITIVA
I
PARTE DEMANDANTE: FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170, literal c y 353 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en resguardo y protección de los derechos e intereses del ciudadano niño ANGELO JOSHUA SISO BARCIELA de un (01) año de edad.---------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: ROSANGEL FRANCISCA SISO BARCIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.175.185, domiciliada en Santa Elena, frente al Palacio de los Niños, Mérida Estado Mérida -----------------------------------------------------
DEFENSORA AD LITEM: ABOGADA YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.953.739, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.75.565.---------------
II
Demandó la Fiscalía Novena de Protección del Ministerio Público, la PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD en contra de la ciudadana ROSANGEL SISO BARCIELA, madre biológica del ciudadano niño ANGELO JOSHUA SISO BARCIELA , de un (01) año de edad, de conformidad con el artículo 352, literales b, c, i, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, destaca el informe social que el niño nació el 03 de septiembre del año 2001 en el H.U.L.A., y meses después, la madre lo dejó al cuidado de una tercera persona, ciudadana MERCEDES YANETT MATOS ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.473.099, domiciliada en la Avenida Las Américas, Sector San Benito, frente al Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, al lado de Kawy café, el día 25 de abril sin regresar a buscarlo.- Posteriormente, el 04 de mayo de 2002, esta ciudadana al no poder asumir la responsabilidad del niño y ante la ausencia de la madre, lo entregó a la ciudadana TOMASA DEFANE GUERRERO DAVILA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.399.350, domiciliada en la Avenida 2 Lora, pasaje 2, albarregas Nº 01-67, Mérida, quien se ofreció a cuidar del niño o a entregarlo al INAM, si la madre no aparecía, como en efecto ocurrió el 14 de mayo del mismo año.- Se ingreso al niño ANGELO JOSHUA a un hogar sustituto bajo la modalidad de Colocación Remunerada, bajo la responsabilidad de la ciudadana MARIA MAGDALENA MENDOZA DE SAAVEDRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.021.617, domiciliada en la Avenida centenario, prolongación Carabobo Nº 16 Ejido Estado Mérida, lugar donde aún permanece por decisión del Tribunal de Protección del Estado Mérida, en expediente Nº 4924.- El niño fue valorado por profesional de la Medicina adscrito al servicio de Colocación y Adopciones, el veinticuatro de octubre de dos mil dos, oportunidad en la cual se comprobó su buen estado de salud, salvo algunas situaciones pasajeras, debidamente atendidas siguiéndosele el control por el mismo servicio.-Durante todo este tiempo ni la madre ni ningún otro pariente, ha solicitado la entrega del niño, ni se ha preocupado por él, pues no consta en ningún organismo policial denuncia alguna sobre su desaparición, incluso no se ha podido establecer la filiación paterna, por lo que el servicio de colocaciones y adopciones del Instituto Nacional del menor, diligencia la posibilidad de una Colocación en Hogar sustituta, que no sea modalidad de colocación remunerada.-----------------------------------------------------------------------------
III
Recibida la demanda fue admitida en fecha 06 de junio de dos mil tres (2003), y se acuerda la citación personal de la demandada de autos a los fines que comparezca por ante el tribunal a dar contestación a la demanda incoada en su contra y opusiera sus defensas. Se acuerda notificar a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y librar los recaudos de citación. Agotada la citación personal de la demandada siendo imposible la misma por cuanto no fue ubicada en la dirección señalada, solicita la parte actora la citación por carteles, agotado el lapso para su comparecencia se deja constancia de la no comparecencia de la madre demandada y se acuerda previa solicitud el nombramiento del Defensor Ad Litem, recayendo dicho nombramiento en la abogada YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ, quien acepta el cargo y prestó el juramento de Ley. Llegado el día de la contestación comparece la Defensora Ad Litem y consigna en un (01) folio útil escrito de Contestación de la demanda. Contestada como fue la demanda y no habiendo otras diligencias que practicar se acuerda mediante auto del Tribunal fijar el acto de evacuación de pruebas para el día 01 de Marzo de 2006 a las 10:00 a.m.- Llegado el día para la realización del acto oral, se constituyó el Tribunal y se constata la presencia de las partes que acudieron a dicho acto, dejándose constancia en acta. -----------------------------------------------------
Lo anteriormente narrado constituye una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la presente causa. Pasando el Tribunal a decidir la misma previa las consideraciones anteriores que conforman la motivación.----------------------------------------------------------------------------
MOTIVACIÓN
IV
La demanda está fundamentada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las formalidades legales para la decisión de la misma. El ejercicio de la Patria Potestad es una función conjunta de ambos padres y es por ello que el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la define como “ El conjunto de deberes y derechos que tienen los padres en relación con los hijos cuando los mismos no han alcanzado la mayoría de edad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos”; es decir, comprende los derechos que tienen los padres frente a sus hijos y sus atributos como la guarda, la representación y la administración de sus bienes. Los artículos 349 y 350 eiusdem consagran la igualdad de la patria potestad durante la vida matrimonial y en los casos de los hijos habidos fuera del matrimonio. Este régimen no sólo atiende al interés del hijo, sino que está regulado para satisfacer intereses individuales del propio hijo, como obligación de sus padres.----------------------------------------------------
En este orden de ideas expone la Doctora Georgina Morales en la obra Introducción a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, U.C.A.B, 2000, página 258 señala lo siguiente: “Los padres son las personas naturalmente llamados a proteger a sus hijos, la cercanía de los lazos de la sangre, los verdaderos afectos y la responsabilidad que en forma espontánea emana de la procreación, los convierte en sus protectores ideales. La principal vinculación jurídica entre padres e hijos es la patria potestad porque abarca un conjunto amplísimo de deberes y facultades que se desprenden de la relación paterno-filial...” Así mismo, refiere que los rasgos característicos de la patria potestad a la luz de su evolución son entre otros los siguientes: 1) La patria potestad es exclusiva del padre y de la madre y su ejercicio debe ser conjunta o individualmente. 2) Las potestades de los padres implican cargas u obligaciones más que derechos sobre la persona o los bienes de los hijos, tales como, la obligación de manutención, la custodia, la educación, la responsabilidad sobre el hecho ilícito del hijo. 3) Las potestades parentales son personalísimas, que no pueden ni delegarse, ni disponerse, ni renunciarse... 4) La patria potestad es una autoridad que se ejerce en forma conjunta por ambos progenitores, aún en los casos en que no hay convivencia parental...” La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela también contiene normas de obligatorio cumplimiento en materia de familia, referido a las obligaciones que tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas...”---------------------
En el presente caso la Fiscalía accionante solicita sea privada del ejercicio de la patria potestad a la ciudadana ROSANGEL FRANCISCA SISO BARCIELA, sobre su hijo ANGELO JOSHUA SISO BARCIELA, en virtud de haberlo abandonado, por lo que posteriormente se otorgó la Colocación en Familia Sustituta del mencionado niño bajo la responsabilidad de los esposos VIVAS GUERRERO JESUS MANUEL Y ZERPA ALBORNOZ ALICE, lugar donde permanece desde entonces, invocando que la madre ha incurrido en las causales establecidas en los literales b, c, i, del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------------------------------------------------
Estando en la oportunidad para decidir, esta juzgadora observa: --------
PRIMERO: que está comprobado que el niño está bajo la responsabilidad de los esposos VIVAS GUERRERO JESUS MANUEL Y ZERPA ALBORNOZ ALICE desde el quince de marzo de dos mil cinco (2005) bajo la figura de Medida de Protección en Colocación Familiar Provisional y Representación Legal.---------------------------------
SEGUNDO: Que el niño en cuestión es hijo de la ciudadana ROSANGEL FRACISCA SISO BARCIELA, antes identificada y no se conocen datos sobre el padre.------------------------------------------------------
TERCERO: Que visto que ni la madre ni ningún otro pariente, ha solicitado la entrega del niño, ni se ha preocupado por él, pues no consta en ningún organismo policial denuncia alguna sobre su desaparición, incluso no se ha podido establecer filiación paterna.------
CUARTO: En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la madre del niño ROSANGEL FRANCISCA SISO BARCIELA, no compareció a pesar de haber sido citada a través de Cartel, en su lugar contestó la demanda su Defensor Ad litem quien consignó en un (01) folio útil Escrito de Contestación en el cual expuso: 1.-Que realizó las gestiones correspondientes para localizar a la ciudadana ROSANGEL FRASCISCA SISO BARCIELA , para informarle sobre la causa que se sigue por ante el tribunal y fue imposible su localización. 2.-Rechazo y contradijo en parte tanto en los hechos como en el derecho todo aquello que pueda perjudicar a la ciudadana ROSANGEL FRACISCA SISO BARCIELA, antes identificada.-----------
QUINTO: En la oportunidad del acto oral se deja constancia que no compareció la madre demandada, estando presente su Defensora Ad Litem, se declaró abierto el debate, concediéndosele la palabra a la parte demandante en la persona de la Fiscal novena de Protección abogada Ivonne Rangel a los fines de hacer el ofrecimiento de pruebas. Ofreciendo como pruebas DOCUMENTALES las cuales se analizan para valorarlas de la siguiente manera: 1) Escrito libelar y acta de solicitud de privación de Patria Potestad en la misma se exponen hechos que evidencia que la ciudadana ROSANGEL FRANCISCA SISO BARCIELA, en su condición de progenitora del niño ANGELO JOSHUA SISO BARCIELA desde que tenia 10 meses de edad aproximadamente abandona sus deberes como madre biológica del niño.- 2.- Original de informe social integral emanado del INAM, Mérida, donde se presenta un resumen del caso, solicitando el procedimiento de Privación de Patria Potestad en contra de la ciudadana ROSANGEL FRANCISCA SISO BARCIELA, por sus reiteradas ausencias y desinterés en el cumplimiento de sus deberes de madre.- 3.- Partida de nacimiento del ciudadano niño ANGELO JOSHUA SISO BARCIELA, Documento en el cual se comprueba el grado de filiación del niño con la ciudadana ROSANGEL FRANCISCA SISO BARCIELA, quien es su progenitora y por constituir documento público conforme al artículo 1357 y 1359 del Código Civil se le otorga valor probatorio. 4.-) Original del acta de entrega del niño ANGELO JOSHUA al INAM, Mérida donde se relata de modo detallado la forma en que la made dejo al niño bajo la responsabilidad de terceras personas sin preocuparse de su destino y protección, lo que evidencia el incumplimiento de sus deberes inherentes a la patria potestad y la exposición del referido niño a situación de riesgo y evidente lesión de sus derechos.- 5.-Copia certificada del acta suscrita en el INAM Mérida, en cuyo texto la ciudadana TOMASA DEFANE GUERRERO DAVILA, se compromete a presentar a la ciudadana YANETT MATOS, quien fue la persona con quien la madre dejó en primera instancia al niño sin regresar a buscarlo.- 6.- Copia certificada de acta suscrita en el INAM, Mérida en cuyo texto la antes referida ratifica los hechos expuestos por la ciudadana TOMASA DEFANE GUERRERO DAVILA.- 7. Original del acta de ingreso al servicio de Colocación remunerada del INAM Mérida.- 8. Copia Certificada de Medida de Protección de Colocación familiar Provisional y Representación legal dictada por el Tribunal de Protección. Medida ésta de Protección que el tribunal les concede valor de plena prueba por cuanto ha sido realizado por funcionario competente. 9.- Original de informe médico donde se evidencia que se desconoce datos importantes sobre la historia personal y familiar del niño.- 10.- Copia certificada del oficio de solicitud del INAM ,al antiguo cuerpo de policía judicial sobre la inexistencia de denuncia o apertura de investigaciones por desaparición del niño ANGELO JOSHUA SISO BARCIELA.- 11.-Copia certificada del oficio de respuesta del referido cuerpo policial informando del resultado negativo de la búsqueda, documento que revela que la madre nunca se preocupo por buscar al niño luego de haberlo entregado ella misma a terceras personas.- 12.- Copia simple de la modificación de decreto de colocación familiar.- TESTIFICALES: En su oportunidad fueron escuchadas las ciudadanas: LILIAM JOSEFINA TORRES MEJIAS, Trabajadora Social del INAM, MARIA MAGDALENA MENDOZA DE SAAVEDRA Y TOMASA DEFANE GUERRERO DAVILA. Testigos presentados por la Fiscalia, parte actora, que fueron identificadas y manifestaron ser venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 4.486.885, 8.021.617 y 9.399.350 respectivamente y prestaron el juramento de Ley, manifestando estar dispuestas a declarar en forma voluntaria. A tal efecto fueron contestes pero con diferencias de palabras en deponer sobre los hechos conocidos con relación al abandono del niño ANGELO JOSHUA SISO BARCIELA, por su mamá, que la ciudadana ROSANGEL FRANCISCA SISO BARCIELA madre biológica del niño incumplió con los deberes inherentes a la patria potestad puesto que lo entregó a un tercero y desde los 10 meses de edad ANGELO tiene dictada medida de protección en Colocación en Entidad de Atención, su irresponsabilidad en cuanto a esos deberes inherentes a la patria potestad ha sido tan evidente que el más elemental de los derechos como el de la Identidad que le corresponde al niño fue garantizado por el INAM, tal como se evidencia de la partida de nacimiento, todas estas conductas demuestran la violación a los derechos fundamentales de ANGELO JOSHUA, como son los referidos al desarrollo y la de supervivencia, ya que lo separó de su entorno de progenitora, el derecho a la identidad a un nivel adecuado, y el derecho de prestarle alimento.- A las repreguntas formuladas por la Defensora Ad-litem de la demandada responde la primera testigo que en ningún momento se presentó ningún familiar ante las oficinas del servicio, la tercera testigo responde; la muchacha que tenía al niño le mataron al esposo y más nunca la volvió a ver.- Analizado lo narrado por las testigos, se observaron seguras, sin contradicciones, conocedoras de los hechos en todo cuanto atañe al niño de autos, en cuanto a los hechos sobre la situación en la cual se encuentra el niño actualmente con sus guardadores, así como de la ausencia de la madre biológica en la vida cotidiana del niño porque quienes atienden al niño en sus necesidades son los guardadores. Motivo por el cual se valora su testimonio como plena prueba de la ausencia que ha mantenido la madre en la vida del niño ANGELO JOSHUA SISO BARCIELA que ha incumplido con sus deberes de madre establecidos en la Ley. Así se establece.--------------
La defensora Ad Litem en su oportunidad manifestó al tribunal que realizo todas las gestiones correspondientes para la localización de la ciudadana ROSANGEL FRANCISCA SISO BARCIELA en la dirección que consta en el expediente no siendo posible la misma.-------------------
De lo anteriormente analizado y valorado se concluye que ha quedado demostrado que efectivamente la madre biológica del niño ANGELO JOSHUA SISO BARCIELA, ciudadana ROSANGEL FRANCISCA SISO BARCIELA, ha incumplido con los deberes que tienen como madre y que son inherentes a la titularidad de la Patria Potestad en virtud que desde muy pequeño lo abandonó y hasta la presente fecha ha estado ausente en la vida de su hijo, demostrando con su actitud completo desinterés y apatía en mantener un acercamiento hacia su hijo, vulnerando sus derechos en negarle la posibilidad de criarse con su familia de origen, de conocer a su familia paterna y materna. Quedando demostrado la conducta irresponsable y de descuido de la prenombrada ciudadana, evidenciándose el maltrato físico, mental, moral y la situación de riesgo a la que fue expuesto el niño ANGELO JOSHUA SISO BARCIELA al dejarlo al cuidado de extraños, negándose a prestarle alimento, ni manifestando ningún interés por tener acercamiento alguno con su hijo, ni la madre, tal como consta en autos, lo cual lleva al convencimiento de esta Juzgadora que debe ser privada de la titularidad de la Patria Potestad a la ciudadana ROSANGEL FRANCISCA SISO BARCIELA, madre biológica del niño ANGELO JOSHUA SISO BARCIELA, por estar incursa en lo establecido en el artículo 352 literal, b, c, i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara.----------------------
DECISIÓN
V
En mérito a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD interpuesta por la FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en representación de los derechos del ciudadano niño: ANGELO JOSHUA SISO BARCIELA, en contra de su legítima madre ciudadana: ROSANGEL FRANCISCA SISO BARCIELA, antes identificada, con fundamento en los literales b, c, i, del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 5, 8, 26 y 30, 177 y 450 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.---------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los ocho (08) días del mes de marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------
LA JUEZA UNIPERSONAL TEMPORAL No.01,
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde.
LA SECRETARIA
Exp. 07098 PPP
CTD.-
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