REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03

195 º y 147 º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha quince (15) de abril del año 1999, fue introducida la solicitud de Autorización Judicial para viajar, por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por los ciudadanos: MARIA FLOR VIVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, divorciada, Licenciada en educación, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.687.355, domiciliada en la Urbanización La Mara Avenida 3 Caribay Quinta Guadymar La Parroquia Estado Mérida y hábil asistida por la Abogada GERLY XIOMARA GOMEZ MARQUEZ, extinta Procuradora Segunda de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de su hijo: OMITIR NOMBRES.--------------------------------------
En fecha quince (15) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999),se le dio entrada y se admitió la solicitud por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado, se notificó a la extinta Procuradora Segunda de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Según Resolución de fecha 30 de Marzo del 2000, emanada de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y RESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, se declina la competencia a este Tribunal. Se ordena notificar a la Fiscal Noveno y a las partes de la continuación del Procedimiento. Avocándose la Juez en fecha siete (07) de Marzo del año 2001, se acordó reanudar la causa y citar mediante telegrama a la solicitante ciudadana MARIA FLOR VIVAS MORENO, la cual no se presento a la cita el día cuatro (04) de abril del dos mil uno (2001). En fecha trece (13) de Octubre del dos mil cinco (2005) la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 21 de Junio de 2005, designa a la abogado MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA como juez temporal de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la cual se avoca al conocimiento de la presente causa. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la solicitante se efectuó en fecha trece (13) de abril del año 1999, Igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de los solicitantes se evidencia que ha transcurrido más de seis (06) años sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la solicitante incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de seis (06) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.----

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------
Se acuerda la notificación de la solicitante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. A tal efecto líbrese boleta de notificación y déjese copia de la misma en el expediente.------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2.006). Años 195º de Independencia y 147º de la Federación.---------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.
ZGR/00859.-