REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO.
CAPITULO PRIMERO.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
A.- PARTE ACTORA.- ELIDA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.478.837, soltera, domestica, domiciliada en la Avenida 2 Lora, entre calle 22 y 23, Pasaje Nº 2 Pueblo Nuevo, casa Nº 22 frente a la Facultad de Odontología, Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre y representación de sus hijos adolescentes OMITIR NOMBRES, de trece (13), doce (12) y ocho (8) años de edad en su orden. Asistidos por las Abogadas IVONNE RANGEL VELÁSQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Solicito Aumento de la Obligación Alimentaría establecida por Homologación de convenimiento por ante el extinto Tribunal de Segundo de Menores, en fecha dos de febrero del año 2.000.---------------------------------------------------------------------------------.
PARTE DEMANDADA.- ARGENIS DE JESUS PAREDES VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.260.740, domiciliado en Av. 1 pasaje Santa Ana, Nº 1-61 sector Milla de la ciudad de Mérida Estado Mérida. Citado según boleta de citación consignada e inserta en el expediente al folio ochenta y seis (86) según comisión del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------------.
CAPITULO SEGUNDO.-
SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA.
Refiere la parte solicitante ciudadana ELIDA SANTIAGO, que en el año 2000 el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Exp. Nº 4270, Homologo Aumento de la Obligación Alimentaría a favor de los hermanos OMITIR NOMBRES, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000) mensuales y bonos especiales para el mes de agosto y diciembre por igual cantidad, consigno copias certificadas; modificando en posterior fecha el bono escolar en noventa (Bs. 90.000) mil bolívares. No obstante indica la solicitante que dichas cantidades se han hecho insuficientes con el paso del tiempo, principalmente por la situación económica, que no le permite atender adecuadamente las necesidades de sus hijos solo con sus ingresos y el exiguo aporte del padre, quien a diferencia de ella goza de estabilidad laboral, mayores ingresos y otros beneficios tales como cesta tickets de lo cuales sus hijos no participan. De la constancia de ingresos de la madre y del padre se puede observar la capacidad económica de ambos y la proporcionalidad. Alegando que el padre tiene suficiente capacidad económica para establecer la misma, consignado pruebas documentales para evidenciar lo alegado.-----------
Admitida la solicitud se acuerda librar los recaudos de citación de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se notifica a la ciudadana Fiscal Décima Quinta la Apertura del procedimiento. Se libraron los recaudos acordados.-----------------
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO
No compareció el ciudadano ARGENIS DE JESÚS PAREDES VILLAMIZAR al acto de contestación de la solicitud de aumento de obligación alimentaría, no obstante ser citado personalmente según boleta consignada e inserta en el expediente al folio ochenta y seis (86) debidamente firmada; en el lapso legal de pruebas no consigno escrito alguno de promoción de pruebas y sus recursos para desvirtuar lo alegado por la madre solicitante --
CAPITULO TERCERO
MERITO DE LA CONTOVERSIA
PRIMERO.- PRIMERO.- Esta planteado como punto central de consideración la necesidad de revisar la cantidad fijada como Obligación Alimentaría, con la cual debe contribuir el padre obligado ciudadano ARGENIS DE JESÚS PAREDES VILLAMIZAR a la satisfacción de las necesidades de sus hijos adolescentes OMITIR NOMBRES de trece (13), doce (12) y ocho (8) años de edad en su orden. La cantidad ha sido fijada por acuerdo entre las partes ante Autoridad Jurisdiccional competente mediante Homologación de fecha 22/02/ 00. Al respecto el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que así sea, siempre y cuando se cumplan los preceptos allí contenidos, al efecto establece la norma, ... “cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dicto una decisión sobre alimento o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla a instancia de parte siguiendo el procedimiento.....”. Por su parte el artículo 294 del Código Civil señala....después de hecha la asignación sobreviene alteraciones en las condiciones de quién la suministra o de quién la recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de la misma según las circunstancias. Como se puede observar del contenido de la norma trascrita el acontecimiento que puede alterar la situación creada en lo referente al quantum de la obligación de alimentos ya fijada debe ser de carácter sobrevenido en cualquiera de los extremos, que es necesario considerar para la fijación de la Obligación de Alimento solicitada: las necesidades de los niños y los adolescentes y la capacidad económica del padre obligado. Es Jurisprudencia reiterada que la Obligación de Alimentos es: A.- De cumplimiento sistemático y continuo, B.- Que corresponde ambos padres. C.- Es irrenunciable.-------------------------------------------------------------------------.
SEGUNDO.- La acción la fundamenta la madre solicitante ciudadana ELIDA SANTIAGO en el hecho de que la cantidad fijada por acuerdo entre las partes y homologada por autoridad competente es insuficiente para sufragar las necesidades de sus hijos, las cuales han variado debido a su normal desarrollo, su escolaridad y crecimiento, por lo que solicita que la misma sea aumentada a CIENTO OCHENTA MIL (Bs. 180.000) mensuales, solicitando el incremento anual y automático del veinte por ciento (20%). Además de los bonos especiales como complemento de la obligación alimentaría. Por lo que el Tribunal debe examinar si procede el aumento solicitado.-------------------------
TERCERO.-Practicada la citación personal del ciudadano ARGENIS DE JESUS PAREDES VILLAMIZAR, según se evidencia de la boleta firmada y consignada inserta en el expediente al folio 86; no compareció al acto de contestación de la solicitud, no hizo uso del lapso legal de pruebas ni consigno escrito alguno para traer a los autos alegatos en su defensa.--------.
CUARTO.- La madre por su parte promovió las siguiente pruebas documentales.- Valor y mérito jurídico de las actas y demás recaudos del expediente en cuanto favorezcan a la solicitud planteada, por cuanto ello evidencia las necesidades de los adolescente, el niño y la urgencia del aumento solicitado. 1.- Copia del acuerdo entre las partes donde se fijo el aumento de la obligación alimentaría, Homologado por la autoridad competente. 2.- Partidas de nacimientos de los adolescente OMITIR NOMBRES de trece (13), doce (12) y ocho (8) años de edad en su orden, el Tribunal los valora por ser documentos públicos que prueban la filiación con el obligado alimentario y expedidos por autoridad competente para ello. 3.- Constancia de Trabajo de la madre ciudadana ELIDA SANTIAGO documento expedido por tercero no interviniente en la presente causa, no fue ratificada, por lo que no se le atribuye valor probatorio 4.- Constancia de ingresos del ciudadano ARGENIS DE JESÚS PAREDES VILLAMIZAR para evidenciar la capacidad económica del obligado. 5.- Recibos y facturas no fueron ratificadas, pero tampoco fueron desconocidas, por lo que el Tribunal adminiculados a otras probanzas valora como indicios de gastos necesarios que realiza la madre para cubrir las necesidades de alimentos, salud, vestidos zapatos, útiles escolares de los adolescentes y niño de autos, quienes se encuentran en etapa de desarrollo y cursando estudios, como se evidencia de las constancias de estudios de los adolescentes OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE.---------------
QUINTA.- De las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que el obligado alimentario ARGENIS DE JESÚS PAREDES VILLAMIZAR es funcionario del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con el cargo de Docente III/Aula, adscrito en el Ciclo Básico Mariano Picón Salas, con ingresos mensuales en el siguiente orden: la cantidad de novecientos cuarenta mil novecientos once con cuatro céntimos de bolívares (Bs. 940.911.04) sueldo mensual; con deducciones de ciento veinte mil cincuenta con diez y seis céntimos de bolívares (Bs. 120.050,16) ); para un ingreso mensual neto de ochocientos veinte mil ochocientos sesenta con ochenta y ocho céntimos de bolívares (Bs. 820.860,88). Otros pagos adicionales; por cuarenta (40) días de bono vacacional, la cantidad de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 1.254.548,00); pago único de cuatro semanas compensatoria por ochocientos setenta y ocho mil ciento ochenta y tres con sesenta céntimos de bolívares (Bs. 878.183,60); tres meses de aguinaldos por la cantidad de dos millones ochocientos veintidós mil con setecientos treinta y tres con doce céntimos de bolívares (Bs. 2.822.733,12); además de las cestas tickets a tres mil ochocientos ochenta y ocho (Bs. 3.880), por cincuenta (50 ) horas por mes de cuatro (4) semanas por la cantidad de ciento noventa y cuatro mil ( Bs. 194.000) bolívares. Constancia emitida por el Licenciado Carlos E Martínez, Jefe de Oficina de pago Directo del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con lo que se evidencia que el padre tiene capacidad económica para aumentar el quantum alimentario de sus hijos. Es sostenido tanto por la doctrina, como la Jurisprudencia patria, que la obligación alimentaría corresponde ambos padres, y que los mismos en la medida de sus posibilidades deben cubrir las necesidades de sus hijos. Quedando demostrado en la presente causa que las necesidades de los adolescentes OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE, de trece (13) doce (12) y (08) años de edad respectivamente, van en aumento por su desarrollo natural y físico, y que demanda una mayor cantidad para satisfacerlas. Así se declara.--------------
En cuanto al Informe Social, señala la Trabajadora Social que la madre solicitante ciudadana ELIDA SANTIAGO, reside con sus hijos en una vivienda alquilada inserta en el espacio urbano, que se desempeña como doméstica eventual y recibe ayuda económica de la pareja con que sufraga la mayor parte de los gastos. Del cuadro de ingreso y egresos se deduce que el grupo familiar posee dinámica socio económica desfavorable, ya que los ingresos son menores que los gastos. Observando la trabajadora social una dinámica familiar estable, la ciudadana Elda Santiago se observo preocupada ante la situación económica que atraviesa su grupo familiar situación que la llevo a gestionar el aumento de la obligación alimentaría. En la entrevista con la Trabajadora Social, la madre solicitante le refiere que solicita el incremento de obligación alimentaría en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000) y los bonos especiales de agosto trescientos (Bs. 300.000) y de diciembre de cuatrocientos mil (Bs. 400.000) bolívares. Durante la entrevista la adolescente Aryelis Carolina manifestó que lo que actualmente aporta su padre es insuficiente para sus gastos siendo su progenitora quien sufraga en su totalidad sus gastos; por lo que solicita el aumento de la obligación alimentaría de acuerdo a sus necesidades, ya que señala que su padre posee recursos suficientes. Manifiesta la Trabajadora Social respetuosamente considera que los adolescente y el niño sujeto a estudio tiene derecho a un nivel de vida adecuado, por lo que sugiere que el ciudadano Argenis de Jesús Paredes, cumpla con sus obligaciones económicas y afectivas, de acuerdo a las necesidades reales de sus hijos. Al presente Informe el Tribunal le da pleno valor a su contenido por ser elaborado por persona legalmente autorizada. -
El Tribunal acuerda conforme a lo solicitado por la ciudadana ELIDA SANTIAGO oficiar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a la Dirección de Finanzas para realizar los respectivos descuentos y que los cheques elaborados con los descuentos de la obligación alimentaría y los bonos correspondientes sean personalizados a nombre de la madre ciudadana ELIDA SANTIAGO para poder efectuar el cobro. Igualmente solicito en la decisión dictada por el tribunal se incluya al niño OMITIR NOMBRE en los beneficios de asistencia médica que otorga el Ministerio de Educación y Deportes. ASÍ SE DECIDE .-----------------------------------------------------------.
D E C I S I O N
En mérito de lo anteriormente analizado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 369, 373, 511, 512, 513, y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 294 y 295 del Código Civil declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ELIDA SANTIAGO ya identificada, en contra del ciudadano ARGENIS DE JESÚS PAREDES VILLAMIZAR, igualmente identificado a favor de los adolescente OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE de trece (13), doce (12) y ocho (8) años de edad en su orden. En consecuencia se Aumenta la Obligación Alimentaría en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000) mensuales con lo que el padre debe contribuir en forma continua al mantenimiento de sus hijos. Cantidad que deberá ser aumentada por el padre en forma automática y proporcional en un VEINTE POR CIENTO (20%) del incremento del salario mínimo, sobre los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, cantidad que deberá ser descontada directamente del sueldo del obligado y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0343-0200028452 del Banco de Venezuela para ser retiradas por la madre ciudadana ELIDA SANTIAGO. Igualmente se acuerda establecer dos bonos especiales por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000) el escolar en el mes de agosto y de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000) el bono especial navideño; fechas en las que se incrementa el salario del padre obligado y puede contribuir de una manera efectiva con los gastos escolares, ropa y calzados inherentes a las fechas. Igualmente se acuerda la inclusión del niño OMITIR NOMBRE como beneficiario del ciudadano ARGENIS DE JESÚS PAREDES VILLAMIZAR, en el Servicio de asistencia médica que otorga el Ministerio de Educación y Deportes; se deja sin efecto la obligación alimentaría y bonos anteriormente fijados. Ofíciese -------------------------------------------------------------------------.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA---------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, nueve de marzo del año dos mil seis. Años 195 de Independencia y 147 de la Federación.--------------------------------
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 2
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
SECRETARIA DE SALA.
La anterior sentencia se público en la misma fecha, a las diez de la mañana.
ABOG. ANA LEONOR PEÑA R.
La Sria
Exp. 10382. A.O.A.
|