TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, nueve de marzo de dos mil seis.

195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HECTOR LUIS RONDON UZCATEGUI Y HELIANA MARIA DIAZ LABRADOR venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-15.754.902 y V-15-620.222, en su orden, domiciliados en: la primera Nº 32.327, de este domicilio, que obran a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y nueve (39), mediante las cuales el padre ofrece como OBLIGACION ALIMENTARIA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales tomando en cuenta su capacidad económica y lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En relación con el bono especial del mes de septiembre ofrece pagar en dos (2) partes, la primera parte por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 150.000,oo) depositados en la primera quincena del mes de septiembre y el segundo para ser abonado en la segunda quincena del mes de septiembre del 2006, sumando ambos un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). En relación con el segundo bono especial correspondientes al mes de diciembre, cancelaré la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), en la primera quincena de diciembre del 2006. De igual forma solicita al Tribunal, se le asigne una cuenta bancaria, para realizar los respectivos depósitos de la obligación alimentaria a favor de su legítima hija OMITIR NOMBRES. La Ciudadana HELIANA MARIA DIAZ LABRADOR, quien manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija y solicita que las cantidades ofrecidas sean depositadas en la cuenta de ahorro única y exclusivamente para la niña OMITIR NOMBRES, en el Banco Fondo Común Nº 0151-0174-14-580-041413-3. Ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRES, de cuatro (4) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HECTOR LUIS RONDON UZCATEGUI Y HELIANA MARIA DIAZ LABRADOR, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11273 de FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA. FECHA DE ENTRADA: 22-06-05. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.
MIR/nca/12273