REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 09 de Marzo del dos mil seis

195º y 147º

Visto el escrito de contestación de la demanda, inserto a los folios del (76 al 80), suscrita por el abg. JESUS ORLANDO ANGULO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.018.998, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 48.072, en su carácter de abogado apoderado de la parte demandada ciudadano JOSE NICANOR MALDONADO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.020.287, de fecha 05 de Diciembre del año 2.005, en el cual ofrece en Fijar la Obligación Alimentaría a favor de su hijo MALDONADO MARQUEZ ANDERSON JESUS, de 16 años de edad, en la Cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, así como la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) para los meses de Agosto y diciembre por concepto de bonos especiales, para los gastos que se ocasionan en los referidos meses del año, Vistas igualmente las diligencias insertas a los folios (127 y 128) suscritas por la abg. ANA RITA SALAS DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.037.217, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.007, quien en su carácter de abogada apoderada de la parte demandante ciudadana MARIA JUSTINA MARQUEZ IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.431.557, en las cuales acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada y solicita que dichas cantidades sean depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0075-15463-3,del Banco del Sur. Las cantidades antes mencionadas tendrán un aumento anual automático y proporcional de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los abogados. JESUS ORLANDO ANGULO DUGARTE Y ANA RITA SALAS DE MUÑOZ, en su carácter de abogados apoderados de los ciudadanos: JOSE NICANOR MALDONADO MARQUINA Y MARIA JUSTINA MARQUEZ IZARRA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente, MALDONADO MARQUEZ ANDERSON JESUS, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-
J M/12567-