REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, NUEVE (09) DE MARZO DEL DOS MIL SEIS (2006).


195º Y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DOUGLAS ROJAS MANZANO Y CARMEN ALICIA SALINAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, ambos Promotores de ventas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.371.645 y V-17.662.929 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida 16 septiembre, Pasaje Unión Nº 2-6, en Mérida estado Mérida, y la segunda en calle principal de la Urbanización Santa Juana, casa Nº 120, en Mérida Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño omitir nombre, de once (11) meses de edad, por ante La Fiscalia Novena de Protección Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante Acta Nº 013 de fecha nueve (09) de enero de dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hijo, el ciudadano niño: omitir nombre, de once (11) meses de edad quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: DOUGLAS ROJAS MANZANO, identificado en autos expone: Buscare a mi hijo en su hogar materno los días lunes y miércoles a las 3:00 p.m. y lo retornare al mismo sitio a las 6:00 p.m., asimismo los días sábados lo buscare a las 2:00 p.m. y lo retornare a las 6:00 p.m., las fechas navideñas serán compartidas y alternadas, pernoctando ese día conmigo, Carnaval y Semana Santa el niño la pasara intercalados los días que me corresponda la visita lo buscare a las 9:00 a.m. y lo retornare a las 6:00p.m el día de cumpleaños del niño compartiré un rato con el y el día del padre lo compartirá conmigo, como es domingo no lo buscaré el día anterior . Presente la madre del niño, expone: Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Visitas. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a el ciudadano niño: omitir nombre, de once (11) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: DOUGLAS ROJAS MANZANO Y CARMEN ALICIA SALINAS RANGEL, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hijo: omitir nombre, de once (11) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13596 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.--------------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SECRETARIA.





ZGR/13596