REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Nueve (09) de Marzo de dos mil seis.

194º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NORKA ENAIDA CALDERAS MEZA y HERMAN JOSE HERRERA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, estudiante y docente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.960.762 y V-12.085.142, domiciliados la primera en la Urbanización Santa Mónica, Bloque 05, edificio 01, apartamento 00-02, al frente del Mercal Santa Mónica, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en Santa Ana, Avenida Alberto Carnevali, Residencias Domingo Salazar, Bloque 02, Edificio 01, Apartamento 03-03, Municipio Libertador Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha doce (12) de Enero de dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y nueve (09) años de edad, convinieron voluntariamente, que la Obligación Alimentaría de sus hijos, hermanos HERRERA CALDERAS, en la siguiente manera: la madre fijo la Obligación Alimentaría a favor de sus hijos, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales para ambos, los cuales serán entregado al padre de los niños, quien firmará un recibo en señal de conformidad. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NORKA ENAIDA CALDERAS MEZA y HERMAN JOSE HERRERA RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ




Fm/13621