TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, nueve de Marzo del año dos mil seis.
195º y 147º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de fecha tres (03) de Marzo del año dos mil seis, inserta al folio 60, en la cual la ciudadana DIAZ GARCIA DIGNA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.023.208, domiciliada en el Sector San Vicente, El Paraíso, Casa s/n, Vía Panamericana cerca del Hotel Las Lomas, Estado Mérida y hábil, recibe un cheque de gerencia a favor de sus hijas las niñas OMITIR NOMBRES y solicita el cierre del presente expediente por cuanto el Tribunal no le adeuda ningún dinero y no recibirán más beneficios; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 02399, Solicitante (s): DIAZ GARCIA DIGNA COROMOTO, Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO, Juzgado: PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL EDO. MERIDA. Fecha de Entrada: DIA: 26, MES: MAYO, AÑO: 2004 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fcv/02399.-
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