REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : LH21-L-2001-000011


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2001-000011
PARTE ACTORA: GERMAN ALBERTO VEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3036870, domiciliado en la población de Lagunillas del Estado Mérida y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ OSCAR VILLASMIL. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23616.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL PARAISO, Sucesión ORMIDAS ALBORNOZ ,INSERCIÓN HECHA POR ANTE EL Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de agosto de 2000, bajo el Nº 2, tomo B-5 del Tercer Trimestre, en las personas de los sucesores del difunto ORMIDAS ALBORNOZ, los cuales son: MARIA EVOLIA GAVIDIA DE ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 651.997, TERESA DEL COROMOTO ALBORNOZ DE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.992.110; ALBIS MARIA ALBORNOZ GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.992.310;REINA MARGARITA ALBORNOZ GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.994.302, JOSE ANTONIO ALBORNOZ GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.990.097, JOSE ORMIDAS ALBORNOZ GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.490.477; ISABEL JOSEFINA ALBORNOZ GAVIDIA, titular de la cédula de Identidad Nº 8.002.748, JESUS GERARDO ALBORNOZ GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8 008.916 y LUIS ALBERTO ALBORNOZ GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3990.105
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE RESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 01 de Marzo de 2006, siendo las 12:00 del mediodía, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora GERMAN ALBERTO VEGA, acompañado por el abogado en ejercicio JOSE OSCAR VILLASMIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. La parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de 07 folios útiles sin anexos, los cuales se agregan al expediente a los fines legales pertinentes. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar de haber sidos notificados tanto en el Régimen Transitorio como el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, tal como consta de las actas procesales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido teniendo como base los siguientes elementos. Fecha de Ingreso: 05 de agosto de 1970, Cargo desempeñado en el fondo de comercio: Aseador y Barman. Ultimo Salario devengado para el mes de junio de 1997: Bs 500,oo diarios como salario diario, Ultimo Salario devengado por el accionante: Bs. 4.400,oo diario. Ultimo Horario de Trabajo: 8:00 a.m. a 12:00 m., 1:00 p.m. hasta 1.00, Anteriormente cumplía una jornada de trabajo desde las 8:00 a.m. hasta las 3:00 a.m., Fecha de egreso: 12 de septiembre de 2000, Duración de la relación laboral. 30 años, 01 mes y 07 días. Causa de la finalización de la relación laboral. Despido Injustificado, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano GERMAN ALBERTO VEGA, contra el Fondo de Comercio denominado BAR RESTAURANT EL PARAISO, Sucesión ORMIDAS ALBORNOZ, ya identificados anteriormente, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABRALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos que ha continuación se especifican: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES POR EL CONCEPTO DE PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD, COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD Y INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, dando un total de Bs. 38.823.103,53, todo de conformidad con lo explanado pormenorizadamente en el libelo de demanda, cabeza de autos por el tiempo de servicios prestados en el fondo de comercio. Se ordena la INDEXACION JUDICIAL a través de una experticia complementaria al fallo, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el decreto de Ejecución, excluyéndose los periodos de Vacaciones Judiciales, Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, Por inactividad de las partes. y paralización del Tribunal por cualquier naturaleza de índole judicial y administrativo, la misma será realizada por un experto contable designado por el Tribunal de Ejecución, tomando para ello el IPC emitido por el Banco Central de Venezuela. Igualmente se condena a la parte demandada al pago de los Intereses de Mora, desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la Ejecución del Fallo, el mismo será realizado por el mismo experto designado para la corrección monetaria, el cual deberá tomar la tasa activa y pasiva de las Entidades Financieras como lo señala la Ley y el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.




LA JUEZA,






MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,





GERMAN ALBERTO VEGA







EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,







JOSE OSCAR VILLASMIL






LA SECRETARIA,





YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.






SRIA.