REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 10 de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO Nº: LH22-L-2004-000006.
Revisadas detenidamente las actas que conforman el presente expediente y concretamente el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual se encuentra definitivamente firme, donde se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano JESUS BERMUDEZ QUINTERO en contra de “ELECTRONICA MADRID”, identificados en autos, y como consecuencia de tal declaratoria no hubo condenatoria en costas ( folio 111). Una vez ingresada la presente causa a la fase de ejecución se realizaron los trámites pertinentes a la misma, y vencido el lapso legal para que la parte perdidosa cumpliera voluntariamente a la sentencia proferida, se ordenó la ejecución forzosa, librándose mandamiento de ejecución tal como consta al folio 153 del expediente. Ahora bien, este Tribunal se percata en esta oportunidad que por un error involuntario libró el mencionado mandamiento de ejecución imponiendo a la Firma Mercantil CENTRO DE SERVICIOS MADRID al pago de costas procesales, siendo lo correcto que el mismo sea librado a nombre de “ELECTRONICA MADRID”, que fue la condenada de autos al pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y sin calcular ningún tipo de costas por cuanto la misma no fue ordenada en sentencia definitivamente firme, razones suficientes y en aras de garantizar el debido proceso, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se revoca por contrario imperio el auto de fecha 10 de noviembre de 2005 y todas las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha fecha, inclusive el mandamiento librado al efecto, en tal sentido, líbrese nuevo mandamiento de ejecución con las inserciones inherentes al contenido de la sentencia definitiva. Y así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA…
SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se expidió la copia para su archivo, se libró nuevo mandamiento de ejecución con las inserciones ordenadas, para la entrega del mismo al interesado, previa constancia en el expediente del recibo del referido mandamiento.
SRIA.
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