REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000002
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000002
PARTE ACTORA: FLOR DE MARIA SULBARAN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.107.825, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: JOSE ADOLFO CERRADA MORENO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSE ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.329.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 10 de Marzo de 2006, siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana FLOR DE MARIA SULBARAN PARRA, asistida por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE ORTIZ, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quienes han llegado al siguiente acuerdo. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:” En nombre de mi representado y a los fines de poner fin la presente solicitud, ofrezco a la trabajadora que aunado al los Bs. 100.000,oo que había manifestado haber recibido, entregarle en este acto adicionalmente el dinero en efectivo la cantidad de Bs. 500.000,oo para que todo ello sumen la cantidad de Bs. 600.000,oo y que espero la aceptación por parte de la trabajadora” Es todo. Acto continuo la parte actora, expuso. “Acepto el ofrecimiento expuesto por la parte patronal en los mismos términos señalados anteriormente, después de haber verificado los conceptos y montos reclamados en el libelo de demanda, y recibo en este mismo acto la cantidad de Bs. 500.000,oo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente..
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
FLOR DE MARIA SULBARAN PARRA
LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
ORLANDO ORTIZ
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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