REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : LH21-L-1999-000004


ACTA DE DESISTIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

N° DE EXPEDIENTE :LH21 -L-1999-000004
PARTE ACTORA: CAROLINE RANGEL CUMA
PARTE DEMANDADA: FLOR DE MARÍA GONZÁLEZ COLLADO
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

En el día hábil de hoy catorce de marzo de dos mil seis, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO



LA SECRETARIA,

EGLI MAIRE DUGARTE DURAN


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidieron las copias para su archivo.







SRIA.