REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000031
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000031
PARTE ACTORA :ERENIA DEL CARMEN TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.671.230, domiciliada en Santo Domingo Estado Mérida y hábil.
APODERADA JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: FINCA AGROTURISTICA PARAMO MARAISA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.092.
MOTIVO:
En el día hábil de hoy, 15 de Marzo de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana ERENIA DEL CARMEN TORO, acompañada por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentra presente el ciudadano OMAR JOSE CARDONA LACOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.358.467, en su carácter de patrono, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA, ya identificado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte patronal de manera verbal informó a la concurrencia todos los pormenores del caso, aceptó la relación de trabajo, admite que se le adeuda a la actora las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sólo está inconforme con el salario señalado en el libelo de demanda, razón por la cual en esta audiencia y después e una discusión, ofrecemos la cantidad de Bs. 3.000.000,oo, pagaderos de dos partes: la primera por la cantidad de Bs. 1.500.000,oo los cuales serán cancelados el día lunes 17 de abril de 2006, y el segundo y último pago por la cantidad de Bs. 1.500.000,oo cancelados en el día lunes 15 de mayo de 2006, mediante cheques contra el Banco Federal. Acto seguido, la parte demandante manifestó la aceptación del ofrecimiento expuesto por la parte patronal, en los mismo términos aludidos anteriormente, y está conforme con la forma de pago., con la advertencia que dichos pagos serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el último pago de la obligación contraída.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
ERENIA DEL CARMEN TORO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
LA PARTE PATRONAL,
OMAR JOSE CARDONA LACOURT
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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