REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2005-000471



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000471
PARTE ACTORA: GLADIS MANCILLA BENITES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.129.576, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDILIO VALBUENA RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.309.
PARTE DEMANDADA: " SOLO D´ELLAS"
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 72.281.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 16 de Marzo de 2006, siendo las 3:20 p.m.,día más no hora fijada para llevar a efecto la prolongación de la audiencia preliminar, previo pregón de Ley dado por el alguacil a las puertas del Tribunal, comparecieron a la misma la ciudadana GLADIS MANCILLA BENITES, asistida por la abogado en ejercicio EDILIO VALBUENA RAMIREZ, parte actora en la presente causa, igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la parte demandada después de una revisión detenida de los montos reclamados por la actora en su libelo de demanda, y en la cual reconoce los elementos de la relación laboral, y ambas partes están de acuerdo que la accionante presto sus servicios 06 horas diarias y no 08 horas como lo explana en su escrito libelar, razón por la cual ofrezco y me comprometo a nombre de mi representada cancelarle la cantidad Bs. 780.000,oo por los conceptos y montos demandados. Acto continuo la parte actora acepto el ofrecimiento realizado por la parte patronal y manifiesta que esta conforme con el mismo. Las partes intervinientes en este proceso señalaron que la cantidad anteriormente especificada será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, el día viernes 17 de marzo de 2006, a las dos de la tarde, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes solicitaron al Tribunal se le expidan copias certificadas de la presente acta y de su homologación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , da por terminado el procedimiento y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación contraída. Se devolvieron las pruebas a las partes promovidas consignada al inicio de la audiencia preliminar.


LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LA PARTE ACTORA,






GLADIS MANCILLA BENITES







EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,







EDILIO VALBUENA RAMIREZ







EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO







LA SECRETARIA,





EGLI MARIE DUGARTE DURAN






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo. Igualmente se hace saber a las partes que las copias solicitadas serán expedidas una vez que se ordene el cierre del expediente.






SRIA.