REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LH21-L-2000-000015
ACTA DE AUTO COMPOSICION PROCESAL
N° DE EXPEDIENTE: LH21-I-2006-000001
PARTE ACTORA: HUGO JOSE PEÑA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.498.782, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISABEL TERESA RIVAS DE RIDELIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.524.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE CALZADOS LAURA C.A.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO OPOSITOR:: ANA VICTORIA PERDOMO BAZAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.705.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 17 de Marzo de 2006, siendo las 10:24 a.m. comparecieron voluntariamente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el ciudadano HUGO JOSE PEÑA ALARCON, acompañado por la abogada en ejercicio ISABEL TERESA RIVAS DE RIDELIS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, asimismo compareció la ciudadana GIUSEPPINA COSENTINO , titular de la Cédula de Identidad Nº 5.532.113, domiciliada en la ciudad de Caracas, y la abogada en ejercicio ANA VICTORIA PERDOMO BAZAN, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CORPORACION COSENTINO S.A., tal como consta de los instrumentos poderes que en originales consignan para su vista y devolución, previa certificación, por Secretaria sean agregados al expediente respectivo, constante de 06 folios útiles , como Tercero Intervinientes en la causa Nº Lh21-l-2000-0000015, quienes han llegado al siguiente acuerdo en los términos que ha continuación se especifican: En este estado solicitó el derecho de palabra la representante judicial del Tercero Interviniente y concedido como le fue expuso: “ Visas las sentencias interlocutorias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia el Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03 de julio de 2004 y la del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 14 de noviembre de 2005, las cuales declaran SIN LUGAR la oposición realizada por la CORPORACION COSENTINO C.A., sobre la medida de embargo ejecutivo contra la empresa FABRICA DE CALZADOS LAURA C.A., tal como se desprende del mandamiento de ejecución de fecha 30 de julio 2001, por la cantidad liquida de dinero de Bs. 27.748.381,46. Visto igualmente que la empresa CORPORACION COSENTINO C.A. presentó Control de Legalidad contra la sentencia de última Instancia. Sin embargo, una vez realizadas las conversaciones con la parte actora y a los fines de evitar mayores gastos de recursos humanos y tiempo, así como a los fines de concluir la incidencia surgida, la Tercera Interviniente ofrece en este acto al actor HUGO JOSE PEÑA ALARCON, la cantidad de Bs. 59.000.000,00 mediante cheque Nº M1070805339341, de fecha 17 de marzo de 2006, a favor del referido ciudadano girado contra el Banco del Caribe, dicha cantidad comprende el monto condenado, la corrección monetaria, los honorarios profesionales que corresponden a la apoderada judicial de la parte actora los mismos corren por cuenta del ciudadano HUGO JOSE PEÑA ALARCON, así como los gastos y costas. Es todo Acto continuo, el ciudadano HUGO JOSE PEÑA ALARCON, acompañado por su apoderada judicial solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Visto lo expresado por la Tercera Interviniente, en los términos antes expuestos, aceptó el Ofrecimiento hecho y recibo en esta audiencia cheque identificado ut supra, a demás declaro que no tengo nada que reclamar al Tercero Interviniente CORPORACION COSENTINO S.A. ni a la empresa FABRICA DE CALZADOS LAURA C.A. por los conceptos arriba mencionados ni por ningún otro derivado de la demanda intentada contra FABRICA DE CALZADOS LAURA C.A.. Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de por terminado el presente juicio y se archive el expediente. Igualmente solicitan copias certificadas del contenido de la presente acta. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, ordena expedir por Secretaría su certificación para ser entregadas a las partes interesadas. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.
La Jueza
Mariana Josefina Aponte Quintero
La Parte Actora,
Hugo José Peña Alarcón
La Apoderada Judicial De La Parte Actora,
Isabel Teresa Rivas De Ridelis
La Compareciente,
Giuseppina Cosentino
La Apoderada Judicial Del Tercero Interviniente,
Ana Victoria Perdomo Bazan
La Secretaria,
Egli Mairé Dugarte Duran
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
Sria.
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