REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida diecisiete de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

Hoy, 17 de marzo de 2006, siendo las diez de la mañana, previó de Ley dado por el alguacil de este Tribunal, oportunidad para llevar a efecto la audiencia preliminar, se encuentra presente la abogada ANA ALICIA LEAL , en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CIRILO OVIEDO CAMACHO , parte actora en la presente causa y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69952, quien consigna instrumento poder constante de dos folios útiles ,se acuerda agregarlo al expediente a los fines pertinentes, este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la presunción de la admisión de los hechos. En este estado la representación de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos folios útiles y un anexo, se ordena agregarlos a la presente acta. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se determinó que dicha demanda no es contraria al orden público, a alguna disposición legal ni contra las buenas costumbres, este Tribunal pasa a dictar el fallo, tomando para ello los siguientes elementos: Fecha de Ingreso: 12-02-2003.cargo: Vigilante, Ultimo salario devengado: Bs. 192.000,00 mensuales. Horario de Trabajo: 7:00 p.m. a 7:00 a.m., de Lunes a Lunes, librando un día libre a la semana, Fecha de egreso:18-05-2003. Causa de la terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Duración de la relación laboral: 03 meses y 12 días, razón por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano CIRILO OVIEDO CAMACHO contra SERENOS NACIONALES C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por los conceptos y montos que ha continuación se especifican: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs. 119.749,95, VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 29.937,48,BONO ESPECIAL FRACCIONADO: Bs. 13.890,99; UTILIDADES: Bs. 29.937,40; INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD: Bs. 79.833,30; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Bs.119.749,95; BONO NOCTURNO RETRACTIVO: Bs. 159.667,20; DIAS FERIADOS LABORADOS; Bs. 47.520,00 y HORAS EXTRA LABORADAS: Bs.148.262,40,todos estos conceptos y montos fueron calculados al salario mínimo para la época ,quedando un total de Bs. 748.548,75. Se ordena la INDEXACION JUDICIAL desde la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, a través de una experticia complementaria del fallo, la cual será elaborada por un experto contable designado por el Tribunal, quien se servirá para su realización el IPC emitido por el banco Central de Venezuela, con exclusión de los lapsos no imputables a las partes, como caso fortuito, de fuerza mayor, vacaciones judiciales, días que el Tribunal dejó de despachar según el calendario judicial llevado por el Tribunal. Se acuerda el pago de los INTERES DE MORA, desde la fecha de la terminación laboral hasta el decreto de ejecución del fallo, a través de una experticia complementaria, la cual será realizada por el mismo experto designado para la elaboración de la indexación judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS; 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.

LA JUEZA,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO



ABG. ANA ALICIA LEAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,


LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.

Sria.