REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2005-000475


ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000475
PARTE ACTORA: OTILIA RIVERA DE RONDON
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA LARA, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ERASMO PARRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy dos de marzo de dos mil seis, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, solo hizo acto de presencia la abogada MARIA ELENA LARA, ya identificada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO

LA PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,





MARIA ELENA LARA M.

LA SECRETARIA,






YURAHI JOSEFINA GUTIERERZ QUINTERO




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.