REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 20 de marzo de 2006
195º Y 147º

ASUNTO: LH21-L-2003-000021
PARTE ACTORA: ANNA KARIN RACHAUS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°9.746.527, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELENA MARGARITA VIELMA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 32.765.
PARTE DEMANDADA: CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO (CLAD).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y ROSAURO SILVA FIGUEROA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los números 48.291 y 24.954, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de marzo del año dos mil seis (2.006), comparecen por ante este Tribunal la ciudadana ANNA KARIN RACHAUS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°9.746.527, por una parte, asistida en este acto por la Abogada ELENA MARGARITA VIELMA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 32.765, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.026.210, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de este instrumento se llamará “LA TRABAJADORA” y por la otra, el CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO (CLAD), representado por el abogado en ejercicio ROSAURO SILVA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado con el número 24.954, quien actúa como su apoderado judicial, representación que tiene ya acreditada en autos, en lo sucesivo denominado “LA DEMANDADA”, se ha convenido en celebrar una conciliación de naturaleza laboral, en los siguientes términos:
PRIMERO: "Vista la demanda incoada contra nuestra representada CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO (CLAD), en la cual ANNA KARIN RACHAUS DE SANCHEZ, plenamente identificada, demanda el pago de prestaciones sociales y otros derechos derivados de la relación laboral que, a su decir, entre ella y nuestra representada existió desde el 01 de enero de 1985 hasta el 31 de enero de 2002 y en la cual se reclama el pago de: 1) Utilidades: quince días (15 días) x Bs. 7.333,33 la cantidad de CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 95\100 ( Bs. 109.999,95) mas utilidades retenidas desde el año 1990 al año 2000, a razón de quince (15) días por cada año, para un total de ciento cincuenta (150) días x Bs. 7.333,33 la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 50\100 ( Bs. 1.099.999,50); 2) Preaviso: 90 días x Bs.7.964,80 la cantidad de SETECIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 716.832,00) 3) indemnización por antigüedad (sic) –por despido-: 150 días x 7.964,80 la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.194.720,00) ; 4) Antigüedad Acumulada (sic): 360 días x Bs. 1.333,33 la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 98/100 (Bs.479.999,98); Fideicomiso (sic) –intereses sobre la prestación de antigüedad-: la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 387.960,04); y prestación de antigüedad: UN MILLLON NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 1.939.800,20); 5) Compensación por transferencia: 300 días x Bs. 1.333,33 la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 399.999,00); 6) vacaciones vencidas desde el año 1992 hasta el año 2000 y sus respectivos bonos vacacionales: 270 días x Bs. 7.333,33 la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.979.999,00); 7) Vacaciones Fraccionadas: 10,5 días x Bs. 7.333,33 la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 96/100 (Bs. 76.999,96); 8) Vacaciones cumplidas: 24 días x Bs. 7.333,33 la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 175.999,92); 9) Bono Vacacional: 16 dias x Bs. 7.333,33 la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 117.333,28); 10) Días de descanso: 4 días x Bs. 7.333,33 la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 32/100 (Bs. 29.333,32), todos los conceptos calculados con los salarios invocados por la demandante los cuales, en su conjunto, totalizan la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 8.708.975,90), el CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO (CLAD), dejando a salvo su posición de que entre ella y la demandante nunca existió relación laboral alguna, propone a la demandante pagarle la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.500.000,00), para el supuesto de que alguna responsabilidad patronal-laboral pudiera corresponderle, bajo el entendido de que esta cantidad cubre el pago de todas las cantidades demandadas, supra citadas, así como cualquiera otro rubro o concepto que por omisión no haya incluido la demandante en su demanda o sobre el cual pudiera o quisiera pretender algún ajuste o complemento. La demandada CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO (CLAD), propone este pago único, a manera de transacción, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y con fundamento en el artículo 89, ordinal 3º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, los cuales hacen permisible la transacción una vez concluida la relación laboral, con la intención de dar por concluido este juicio y precaver o evitar un eventual juicio futuro por reclamaciones adicionales, diferencias o ajustes a lo demandado. TERCERO: LA DEMANDANTE, toma la palabra y expone: Vista la proposición hecha por los representantes de la demandada CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO (CLAD), acepto la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.500.000,00) que se me ofrecen como pago de todos los derechos reclamados y demandados en este juicio. Y, como quiera que esta cantidad satisface mis pretensiones en cuanto al pago de mis prestaciones sociales y otros derechos derivados de la relación laboral, nada obsta para que yo acepte la posición de LA DEMANDADA en el sentido de que ella no tuvo la condición de patrono. Al recibir esta cantidad de dinero doy por satisfechos todos los derechos derivados de mi relación laboral con la demandada CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO (CLAD), o con cualquiera otra persona que pudiera ser mi patrono y, en consecuencia, renuncio a cualquiera acción que pudiera corresponderme por alguna diferencia en los valores demandados o por derechos omitidos en la demanda de autos toda vez que mi intención es la de dar por concluido este juicio y/o precaver o evitar otro eventual juicio. Declaro, por lo demás, que CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO (CLAD), u otra persona, nada queda a deberme por ninguno de los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, aún no demandado, pues nada se le debe por salarios, vacaciones, intereses de las prestaciones sociales, bonificaciones legales o contractuales, utilidades legales y/o contractuales; tampoco queda pendiente diferencia alguna entre lo demandado y otra eventual realidad; las prestaciones de antigüedad, vacaciones y cualquiera otras, quedan cubiertas con esta transacción. CUARTO: CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO (CLAD) entrega y LA DEMANDANTE recibe, en este mismo acto: 1) cheque de gerencia Nº 00512316, del Banco de Venezuela Grupo Santander, Agencia Las Mercedes, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.500.000,00) a favor de ANNA RACHAUS DE SANCHEZ, NO ENDOSABLE, emitido en fecha 13/03/2006, en la ciudad de Caracas. QUINTO: Las partes, en virtud de que la transacción, como forma de autocomposición procesal, por su naturaleza no causa costas, convienen en que cada una de ellas pagará a sus apoderados sus honorarios profesionales. SEXTO: Las partes declaran que convienen en dar a la presente conciliación el carácter de sentencia pasada, con autoridad de Cosa Juzgada, solicitando a la ciudadana Juez que homologue la presente transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de por terminado el procedimiento instaurado por ante esta instancia. Así mismo, solicitan una copia certificada del acta que contenga la autocomposición celebrada”. No expusieron más.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la presente transacción, en consecuencia, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio, ordena el archivo del expediente y acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Se levantó acta siendo las dos y treinta minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se ordena la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.


LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA PARTE ACTORA,


ANNA KARAN RACHAUS DE SANCHEZ





LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
ELENA VIELMA GONZALEZ


EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA,




ROSAURO SILVA FIGUEROA




LA SECRETARIA,



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.