REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2005-000466
ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE:LP21-L-2005-000466
PARTE ACTORA: JOSE REINALDO AVENDAÑO MORENO y REINALDO RENE PARRA MALDONADO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELISEO MORENO ANGULO Y LUIS ALBERTO CAMINOS ,inscritos en inpreabogado bajo los Nº 78.416 y 115.306
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ANDES C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AMADIS CAÑIZALES Y YELITZA ALARCON Z.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


horas de Despacho del día de hoy, veinte de marzo de dos mil seis, presentes en este Juzgado los ciudadanos: ELISEO MORENO ANGULO., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.097.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.416, domiciliado en esta ciudad de Mérida, y el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO CAMINOS, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ REINALDO AVENDAÑO MORENO y REINALDO RENE PARRA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.348.246 y 13.0983.076, respectivamente, domiciliados en Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, parte demandante en el presente juicio, por una parte, y por la otra el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE CHIARELLI ARIAS, mayor de edad, venezolano, ingeniero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.135.001, domiciliado en la ciudad de Mérida, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ANDES C.A.”, de este domicilio, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según Registro de Comercio Nº 38, Tomo A-3, de fecha 06/08/1992, y reformados sus estatutos según registro de Comercio Nº 60, Tomo A- 26, de fecha 12/11/1997, parte demandada, acompañado por la abogada Yelitza Alarcón Zanabria, In – Preabogado Nº 56.294, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la mencionada sociedad mercantil, expusieron: “Con el objeto de ponerle fin al presente juicio, ambas partes hemos decidido celebrar una transacción en base a los siguientes términos: Primero: La parte demandante manifiesta que los ciudadanos: JOSÉ REINALDO AVENDAÑO MORENO y REINALDO RENE PARRA MALDONADO, ingresaron a laborar en la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ANDES C.A”. Como chóferes contratados a destajo en fecha 28/07/2003 y 21/03/2005, respectivamente. Segundo: La parte actora declara que los ciudadanos: JOSÉ REINALDO AVENDAÑO MORENO y REINALDO RENE PARRA MALDONADO, devengaban un salario a destajo, es decir, en base a los viajes realizados, por lo que no cumplían la jornada laboral descrita en libelo, ni laboraban horas extras. Igualmente declara que el ciudadano JOSÉ REINALDO AVENDAÑO MORENO, devengaba un salario promedio de Bs. 20.181,14 para el año 2003 y de Bs. 24.703,21 para los años 2004 y 2005 y el ciudadano REINALDO RENE PARRA MALDONADO, devengaba un salario promedio de Bs. 28.573,43. Tercero: Ambas partes declaran y así lo convienen que la relación laboral finalizó por mutuo acuerdo entre trabajadores y patrono. Cuarto: La parte demandada declara que durante la relación laboral con los demandantes nunca les canceló sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por lo que ofrece en este acto cancelar a los demandantes los conceptos dejados de percibir tales como: vacaciones y bono vacacional, bonificación de fin de año o utilidades, beneficio de alimentación, prestación de antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad y bono especial. Cuyos conceptos en forma individual y discriminada son los siguientes:

JOSÉ REINALDO AVENDAÑO MORENO:
Fecha de ingreso: 28/07/2003
Fecha de egreso: 19/09/2005
Salario promedio año 2003: Bs. 20.181,14.
Salario promedio años 2004 y 2005: Bs. 24.703,21.
Salario Integral año 2003: Bs. 26.347,60.
Salario Integral años 2004 y 2005: Bs. 32.251,41.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (ART. 108 L.O.T.)
BS. 4.109.591,18 (Según tabla de cálculo siguiente)
INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (ART. 108 L.O.T.)
BS. 633.946,82 (Según tabla de cálculo siguiente)

AÑO Salario Bono Bonificación Salario Prestaciones Prestaciones Tasa Intereses Intereses
Diario Vacacional Fin de año Integral Mensuales Acumuladas mensual % Mensuales Acumulados
2003

AGOSTO 20.181,14 1.121,17 5.045,29 26.347,60 131.738,00 131.738,00 1,47% 1.936,55 1.936,55
SEPTIEMBRE 20.181,14 1.121,17 5.045,29 26.347,60 131.738,00 263.475,99 1,40% 3.688,66 5.625,21
OCTUBRE 20.181,14 1.121,17 5.045,29 26.347,60 131.738,00 395.213,99 1,40% 5.533,00 11.158,21
NOVIEMBRE 20.181,14 1.121,17 5.045,29 26.347,60 131.738,00 526.951,99 1,47% 7.746,19 18.904,40
DICIEMBRE 20.181,14 1.121,17 5.045,29 26.347,60 131.738,00 658.689,99 1,40% 9.221,66 28.126,06

AÑO Salario Bono Bonificación Salario Prestaciones Prestaciones Tasa Intereses Intereses
Diario Vacacional Fin de año Integral Mensuales Acumuladas mensual % Mensuales Acumulados
2004
ENERO 24.703,21 1.372,40 6.175,80 32.251,41 161.257,07 819.947,05 1,25% 10.249,34 38.375,40
FEBRERO 24.703,21 1.372,40 6.175,80 32.251,41 161.257,07 981.204,12 1,20% 11.774,45 50.149,85
MARZO 24.703,21 1.372,40 6.175,80 32.251,41 161.257,07 1.142.461,18 1,26% 14.395,01 64.544,86
ABRIL 24.703,21 1.372,40 6.175,80 32.251,41 161.257,07 1.303.718,25 1,26% 16.426,85 80.971,71
MAYO 24.703,21 1.372,40 6.175,80 32.251,41 161.257,07 1.464.975,31 1,28% 18.751,68 99.723,39
JUNIO 24.703,21 1.372,40 6.175,80 32.251,41 161.257,07 1.626.232,38 1,24% 20.165,28 119.888,68
JULIO 24.703,21 1.372,40 6.175,80 32.251,41 161.257,07 1.787.489,44 1,20% 21.449,87 141.338,55
AGOSTO 24.703,21 1.372,40 6.175,80 32.251,41 161.257,07 1.948.746,51 1,25% 24.359,33 165.697,88
SEPTIEMBRE 24.703,21 1.372,40 6.175,80 32.251,41 161.257,07 2.110.003,57 1,26% 26.586,05 192.283,93
OCTUBRE 24.703,21 1.372,40 6.175,80 32.251,41 161.257,07 2.271.260,64 1,25% 28.390,76 220.674,68
NOVIEMBRE 24.703,21 1.372,40 6.175,80 32.251,41 161.257,07 2.432.517,70 1,20% 29.190,21 249.864,90
DICIEMBRE 24.703,21 1.372,40 6.175,80 32.251,41 161.257,07 2.593.774,77 1,27% 32.940,94 282.805,84

AÑO Salario Bono Bonificación Salario Prestaciones Prestaciones Tasa Intereses Intereses
Diario Vacacional Fin de año Integral Mensuales Acumuladas mensual % Mensuales Acumulados
2005
ENERO 24.703,21 1.372,40 6.175,80 32.251,41 161.257,07 2.755.031,83 1,24% 34.162,39 316.968,23
FEBRERO 24.703,21 1.372,40 6.175,80 32.251,41 161.257,07 2.916.288,90 1,18% 34.412,21 351.380,44
MARZO 24.703,21 1.372,40 6.175,80 32.251,41 161.257,07 3.077.545,97 1,20% 36.930,55 388.310,99
ABRIL 24.703,21 1.372,40 6.175,80 32.251,41 161.257,07 3.238.803,03 1,16% 37.570,12 425.881,11
MAYO 24.703,21 1.372,40 6.175,80 32.251,41 161.257,07 3.400.060,10 1,16% 39.440,70 465.321,80
JUNIO 24.703,21 1.372,40 6.175,80 32.251,41 161.257,07 3.561.317,16 1,12% 39.886,75 505.208,56
JULIO 24.703,21 1.372,40 6.175,80 32.251,41 161.257,07 3.722.574,23 1,12% 41.692,83 546.901,39
AGOSTO 24.703,21 1.372,40 6.175,80 32.251,41 225.759,89 3.948.334,12 1,11% 43.826,51 590.727,90
SEPTIEMBRE 24.703,21 1.372,40 6.175,80 32.251,41 161.257,07 4.109.591,18 1,05% 43.218,93 633.946,82

VACACIONES CUMPLIDAS EL 28/07/2004 (ART. 219 L.O.T.)
15 DÍAS X BS. 24.703,21 = Bs. 370.548,15
BONO VACACIONAL AÑO 2004 (ART. 223 L.O.T.)
7 DÍAS X BS. 24.703,21 = Bs. 172.922,47
VACACIONES CUMPLIDAS EL 28/07/2005 (ART. 219 L.O.T.)
16 DÍAS X BS. 24.703,21 = Bs. 395.251,36
BONO VACACIONAL AÑO 2005 (ART. 219 L.O.T.)
8 DÍAS X BS. 24.703,21 = Bs. 197.625,68
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO AL 19/09/2005
4,33 DÍAS X Bs. 24.703,21= Bs. 106.964,89
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
AÑO 2003 UNIDAD TRIBUTARIA = BS. 19.400 X 0.25 = Bs. 4.850
110 DÍAS X BS. 4.850 = BS. 533.500
AÑO 2004 UNIDAD TRIBUTARIA = BS. 24.700 X 0.25 = Bs. 6.175
240 DÍAS X BS. 6.175 = BS. 1.482.000
AÑO 2005 UNIDAD TRIBUTARIA = BS. 29.400 X 0.25 = Bs. 7.350
180 DÍAS X BS. 7.350 = BS. 1.323.000
TOTAL BENEFICIO DE ALIMENTACION:
BS. 3.338.500
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:
AÑO 2003
6,25 DÍAS X BS. 24.703,21 = BS. 154.395,06

AÑO 2004
15 DÍAS X BS. 24.703,21 = BS. 370.548,15
AÑO 2005
9 DÍAS X BS. 24.703,21 = BS. 222.328,89

SUB TOTAL BS. 10.072.622,65
MÁS BONO ESPECIAL CONVENIDO TRANSACCIONALMENTE:
BS. 4.427.377,35
TOTAL A CANCELAR BS. 14.500.000

REINALDO RENE PARRA MALDONADO:
Fecha de ingreso: 21/03/2005
Fecha de egreso: 19/09/2005
Salario promedio año 2005: Bs. 28.573,43
Salario integral año 2005 Bs. 37.304,20
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (ART. 108 L.O.T.):
BS.1.641.384,81 ( según tabla).
INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (ART. 108 L.O.T.):
Bs. 78.259,05 ( según tabla)

AÑO Salario Bono Bonificación Salario Prestaciones Prestaciones Tasa Intereses Intereses
Diario Vacacional Fin de año Integral Mensuales Acumuladas mensual % Mensuales Acumulados
2005

ABRIL 28.573,43 1.587,41 7.143,36 37.304,20 186.521,00 186.521,00 1,16% 2.163,64 2.163,64
MAYO 28.573,43 1.587,41 7.143,36 37.304,20 186.521,00 373.042,00 1,16% 4.327,29 6.490,93
JUNIO 28.573,43 1.587,41 7.143,36 37.304,20 186.521,00 559.563,00 1,12% 6.267,11 12.758,04
JULIO 28.573,43 1.587,41 7.143,36 37.304,20 186.521,00 746.084,01 1,12% 8.356,14 21.114,18
AGOSTO 28.573,43 1.587,41 7.143,36 37.304,20 261.129,40 1.007.213,41 1,11% 11.180,07 32.294,25
SEPTIEMBRE 28.573,43 1.587,41 7.143,36 37.304,20 186.521,00 1.193.734,41 1,05% 12.554,03 44.848,27
AGOSTO 28.573,43 1.587,41 7.143,36 37.304,20 261.129,40 1.454.863,81 1,11% 16.148,99 60.997,26
SEPTIEMBRE 28.573,43 1.587,41 7.143,36 37.304,20 186.521,00 1.641.384,81 1,05% 17.261,79 78.259,05

VACACIONES FRACCIONADAS AL 19/09/2005
7,50 DÍAS X BS. 28.573,43 = Bs. 214.300,73
BONO VACACIONAL FRACCIONADO AL 19/09/2005
3,5 DÍAS X BS. 28.573,43 = Bs. 100.007,01
BENEFICIO DE ALIMENTACION:
AÑO 2005 UNIDAD TRIBUTARIA = BS. 29.400 X 0.25 = Bs. 7.350
120 DÍAS X BS. 7.350 = BS. 882.000
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:
AÑO 2005
7,50 DÍAS X BS. 28.573,43 = Bs. 214.300,73

SUB TOTAL BS. 3.130.252,33

MÁS BONO ESPECIAL CONVENIDO TRANSACCIONALMENTE:
BS. 1.369.747,67

TOTAL BS. 4.500.000

Quinto: La parte demandante visto el ofrecimiento de la parte demandada y en virtud de que en el mismo se incluyen todos y cada uno de los conceptos a los que tiene derecho, acepta y está conforme con dicho ofrecimiento. Sexto: La parte demandada hace entrega en este mismo acto al apoderado judicial de la parte demandante de la cantidad antes convenida, es decir, la suma de Bs. 19.000.000, la cual es cancelada mediante Cheque de Banesco Banco Universal, perteneciente a la cuenta corriente de la demandada “Construcciones Y Asfalto Andes C.A.”, Cheque Nº 29525642, a favor de Eliseo Antonio Moreno Angulo, quien la recibe en este mismo acto a su entera satisfacción. Séptimo: Esta transacción incluye todos los costos del proceso, los cuales se encuentran subsumidos en los bonos transaccionales, por lo que nada más adeuda la parte demandada. Octavo: La parte demandante declara que nada más tiene que reclamar a la demandada por éstos ni por ningún otro concepto laboral. Noveno: Ambas partes solicitan del Tribunal homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del Expediente”. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente asunto y se archiva el expediente. Se acuerda devolver a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. COPIESE Y PUBLIQUESE LA MISMA.-

LA JUEZA
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO


LOS APODERADOS ACTORES




ELISEO MORENO ANGULO Y LUIS ALBERTO CAMINOS



LA PARTE PATRONAL





ALEJANDRO ENRIQUE CHIARELLI ARIAS






LA ACOAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





YELITZA ALARCON ZANAMBRIA





LA SECRETARIA,


EGLI MAIRE DUGARTE DURAN


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.


SRIA.