REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000046
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000046
PARTE ACTORA: NERIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.037.045, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: PASTELERIA EL VALLE DE SAN BENITO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM JOSE CALDERON GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.787.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 22 de Marzo de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana NERIA ROJAS, asistida por la abogada ANA ALICIA LEAL, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentra el ciudadano JOSE ENRIQUE DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.199.231, en su carácter de propietario de la demandada, asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE CALDERON GONZALEZ, ya identificado. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, en este acto la parte patronal ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de un UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES, por los conceptos reclamados por la accionante en su escrito libelar, por cuanto acepto la relación laboral, la duración de prestación de servicio, el cargo que desempeñaba, el salario que devengaba y en cuanto el hecho controvertido es la causa del despido, por lo que fue objeto de discusión, logrando una solución satisfactoria. Acto continuo, la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:” Acepto el ofrecimiento expuesto por la parte patronal en los mismos términos anteriormente señalados y en esta audiencia recibo la cantidad referida en dinero en efectivo y moneda de curso legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
NERIA ROJAS
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA
ANA ALICIA LEAL
LA PARTE PATRONAL,
JOSE ENRIQUE DAVILA
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PATRONAL,
WILLIAM JOSE CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUNTERO
EN LA MISMA FECHA SE PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISIÓN Y SE EXPIDIO LA COPIA PARA SU ARCHIVO.
Sria.
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