REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2005-000449


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000449
PARTE ACTORA: LUZ MARINA MEZA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.464.852, de este domicilio y hábil
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: IRAIDE CALDERON MORENO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 23 de Marzo de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora LUZ MARINA MEZA QUINTERO, asistida por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, se tomará en cuenta los siguientes elementos: FECHA DE INGRESO: 11 de octubre de 2004. CARGO: ayudante de repostería. Ultimo salario : Bs72.000,00 semanales. Horario de Trabajo. martes a sábado a de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., FECHA DE EGRESO; 07 de septiembre de 2005. Causa de la terminación de la relación laboral; Despido Injustificado. Duración de la relación laboral: 10 MESES Y 28 DÍAS, razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana LUZ MARINA MEZA QUINTERO contra. IRAIDES CALDERON MORENO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos Prestación de antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 154.285,65. Prestación de antigüedad: al 09-09-2005, le corresponde Bs. 371.232,00. Intereses sobre Prestación de antigüedad: Bs. 37.123,83. Vacaciones Fraccionadas :Bs. 1654.680,oo Bonificación especial fraccionada: Bs. 71.771.52 Utilidades Fraccionadas: Bs.154.68,indemnización por antigüedad: Bs. 371.232,00 Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Bs. 371.232,00, dando un total, Bs. 1.949,397,00.Se ordena la INDEXACION JUDICIAL a través de una experticia complementaria del fallo desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución de fallo, con exclusión del lapso de Vacaciones Judiciales, el cual será realizada por un experto designado por el Tribunal, tomando en cuenta el IPC emitido por el Banco Central de Venezuela. Se ordena el pago de Intereses de Mora, a través de una experticia complementaria del fallo desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la ejecución del fallo, el cual será elaborado por el mismo experto designado para la Indexación Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.



LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LA PARTE ACTORA,



LUZ MARINA MEZA QUINTERO





LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,





MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ






LA SECRETARIA,





EGLI MAIRE DUGARTE DURAN








En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.








SRIA.