REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LH22-L-2002-000106
PARTE ACTORA: ROMAN ALI PEREIRA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-5.499.506.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA. GERMAN EDUARDO NUCETE M. venezolano, Mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, Titular de las Cédulas de Identidad Nº V- 664.743, inscrito en el IPSA bajo los números 1958.-

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT RANCHO CENTER S.R.L., representada por el ciudadano RODOLFO DE LAURENTIS MASTRODOMENICO, Venezolano, Mayor de Edad, Domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.450.089.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR RAMON SOSA ROJAS, venezolano, Mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V-8.026.334, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.839.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Vista la diligencia de fecha 23 de marzo de 2006, que corre agregada en el folio 131 del presente expediente suscrita por los ciudadano ROMÁN ALÌ PEREIRA, en su condición de parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio GERMAN EDUARDO NUCETE, y por la otra parte el abogado en ejercicio OSCAR SOSA e Inpreabogado en su condición apoderado judicial de la parte demandada, de parte demandada, quienes exponen parcialmente: “… Por cuanto la presente causa esta firme y se necesita un experto contable, lo cual no puede sufragar, los gastos el demandante, por escasez económica y para ponerle fin a la controversia, además de que la empresa, demandada, está actualmente con un proceso de desalojo en su contra, por lo que podría dejar de existir, Transamos en este acto, la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 881.000,00), para transar y poner fin al presente juicio…”. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa la presente transacción por la cantidad de de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 881.000,00), le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dándose por terminado el presente juicio y ordena el cierre y archivo del expediente. Cópiese y Publíquese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintisiete días del mes de marzo de Dos Mil Seis.
LA JUEZA,

ABG. MARIANA APONTE QUINTERO

LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÁN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las 4:50 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Egli Mairé Dugarte Durán