REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2005-000483
ACTA DE ADMISIONN DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000483
PARTE ACTORA :MARYURY GARNICA DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula e Identidad Nº 17.751.581, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.641.999.
PARTE DEMANDADA: SUPER MARCAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el nº 47, tomo A-14, de fecha 12 de septiembre de 2003
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 27 de Marzo de 2006, siendo las 11:OO a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora MARYURY GARNICA DE MONSALVE, acompañada por el abogado en ejercicio YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la misma. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido se debe tomar en cuenta: FECHA DE INGRESO: 07 de marzo de 2004. Cargo. Cajera. Ultimo Salario devengado mensuales: Bs. 371.252,oo, Horario de Trabajo. Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 12: 00 m y 2:00 p.m. a 6:00 p.m., Causa de la terminación laboral: Despido Injustificado, Fecha de egreso: 12 de septiembre de 2005, Duración de la relación laboral: 01 año, 06 meses y 05 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana MARYURY GARNICA DE MONSALVE contra SUPER MARCA C.A., identificadas aneriormente, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs.: Bs. 1.403.503,00 INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs. 112.366,00 Vacaciones Cumplidas y Vencidas: Bs. 185.616,oo Vacaciones Fraccionadas. 148.493,oo. Bonificación especial: Bs. 86.621,oo Días de Descanso: Bs. 37.123,oo Bonificación de Fin de año. Bs.123.744,oo Indemnización por antigüedad Bs. 789.903,oo. Indemnización Sustituida del Preaviso. Bs. 591.077,oo , quedando un total Bs.3.479.798,oo Se acuerda la INDEXACION JUDICIAL a través de una experticia complementaria del fallo, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del Fallo, con exclusión del lapso de vacaciones judiciales según el calendario judicial llevado por esta Coordinación, la misma será realizada por un experto contable designado por el Tribunal, tomando para ello el IPC emitido por el Banco Central de Venezuela. Igualmente se condena el pago de los Intereses de Mora, desde la terminación de la relación laboral hasta la ejecución del fallo el cual será elaborado por el mismo experto designado para la corrección monetaria, tomando en cuenta la tasa de interés activa y pasiva de los principales Bancos del país. Se condena a la demandada de autos a pagar a la parte actora los salarios caídos según el capitulo sexto de la Protección laboral de la maternidad y la familia, de conformidad con establecido en los artículos 379 y 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, aunado al hecho de que la accionante de autos se encontraba amparada por fuero maternal, en razón del Decreto Presidencial sobre la Inamovibilidad laboral. de esos años. Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
MARYURY GARNICA DE MONSALVE
EL APODERADO ACTOR,
YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
|